SUMARIO: La Resolución 599/19 ATER Entre Ríos establece las fechas de vencimiento para el año fiscal 2020, de los impuestos cuya recaudación tiene a su cargo.
Resolución 599/19 ATER Entre Ríos
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/12/2019
B.O. (Entre Ríos) –
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020
Organismo Emisor: Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos
Cantidad de Art.: 27
Anexos: –
Art. 1 – Dispónese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – régimen directo, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, mediante doce (12) anticipos que vencerán en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento del mismo, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 2 – Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – régimen simplificado, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, mediante doce (12) pagos mensuales según la categoría en la que se hallen encuadrados, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 3 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos régimen del Convenio Multilateral, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020 en las fechas establecidas mediante resolución general 11/2019 de la Comisión Arbitral, las que a continuación se detallan:
ANTICIPOS |
TERMINACIÓN DE CUIT |
||||
0 a 2 |
3 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
||
1° |
Enero |
17/2/2020 |
18/2/2020 |
19/2/2020 |
20/2/2020 |
2° |
Febrero |
16/3/2020 |
17/3/2020 |
18/3/2020 |
19/3/2020 |
3° |
Marzo |
15/4/2020 |
16/4/2020 |
17/4/2020 |
20/4/2020 |
4° |
Abril |
15/5/2020 |
18/5/2020 |
19/5/2020 |
20/5/2020 |
5° |
Mayo |
16/6/2020 |
17/6/2020 |
18/6/2020 |
19/6/2020 |
6° |
Junio |
15/7/2020 |
16/7/2020 |
17/7/2020 |
20/7/2020 |
7° |
Julio |
18/8/2020 |
19/8/2020 |
20/8/2020 |
21/8/2020 |
8° |
Agosto |
15/9/2020 |
16/9/2020 |
17/9/2020 |
18/9/2020 |
9° |
Septiembre |
15/10/2020 |
16/10/2020 |
19/10/2020 |
20/10/2020 |
10° |
Octubre |
16/11/2020 |
17/11/2020 |
18/11/2020 |
19/11/2020 |
11° |
Noviembre |
15/12/2020 |
16/12/2020 |
17/12/2020 |
18/12/2020 |
12° |
Diciembre |
15/1/2021 |
18/1/2021 |
19/1/2021 |
20/1/2021 |
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual – Formulario CM05- correspondiente al Período Fiscal 2019 operará el día 15 de mayo de 2020.
Art. 4 – Dispónese que los contribuyentes del impuesto al ejercicio de profesiones liberales – régimen directo, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020 mediante doce (12) anticipos, que vencerán en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca la percepción de honorarios y hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 5 – Establécese que los contribuyentes del impuesto al ejercicio de profesiones liberales – régimen simplificado, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020, mediante doce (12) pagos mensuales según la categoría en la que se hallen encuadrados, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 6 – Establécese que los contribuyentes del derecho de extracción de minerales – ley 10158, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2020 mediante doce (12) declaraciones juradas, que vencerán el mes Inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento, hasta las fechas que se Indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 7 – Dispónese que los contribuyentes del fondo de integración de asistencia social – ley 4035, ingresarán los aportes correspondientes al ejercicio fiscal 2020 mediante doce (12) declaraciones juradas, que vencerán el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN N° DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 – 1 |
18 |
2 – 3 |
19 |
4 – 5 |
20 |
6 – 7 |
21 |
8 – 9 |
22 |
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.
Art. 8 – Los Agentes de Retención, Percepción e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Nómina de la resolución (ATER) 319/2016 y sus modificatorias y los Agentes de Retención del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales comprendidos en la nómina de la resolución (ATER) 318/2016 y sus modificatorias, que se publican semestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en la página web de la ATER, efectuarán la presentación de las declaraciones juradas y depositarán los importes retenidos/percibidos durante cada mes calendario, hasta el día 10 del mes siguiente, en los formularios y en la forma indicada en los Anexos VIII y III, respectivamente, de las resoluciones antes citadas. Si tal fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil siguiente.
Art. 9 – Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo I de la resolución (ATER) 351/2016 y sus modificatorias, efectuarán la presentación de las declaraciones juradas y depositarán los importes retenidos durante cada mes calendario, hasta el día 10 del mes siguiente, en los formularios y en la forma indicada en el Anexo VIII, de la resolución (ATER) 319/2016 y sus modificatorias. Si tal fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil siguiente.
Art. 10 – Dispónese para el ejercicio fiscal 2020, la aplicación de un descuento del diez por ciento (10%) en concepto de “buen pagador”, para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores que hubiesen ingresado al 31/12/2019 el impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Art. 11 – Dispónese un descuento en concepto de “pronto pago” del dos con cinco décimas por ciento (2,5%), para los contribuyentes del impuesto inmobiliario, y del dos por ciento (2%) para los contribuyentes del impuesto a los automotores, que ingresen el tributo correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta las fechas que se establezcan como primer vencimiento en la presente, ya sea bajo la modalidad de pago de anticipo único o por anticipos.
Art. 12 – Otorguése un descuento del dos con cinco décimas por ciento (2,5%) para los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del tres por ciento (3%) para los contribuyentes del impuesto a los automotores, excepto embarcaciones, que opten por ingresar el “anticipo único” en el ejercicio fiscal 2020, hasta las fechas de vencimiento establecidas en la presente.
Art. 13 – Dispónese que la Administradora podrá fijar un pago final o de reajuste una vez que se haya establecido legalmente el Impuesto para el período fiscal 2020, independientemente de la opción de pago adoptada.
Art. 14 – Establécese que una vez operado el vencimiento de la opción de pago “anticipo único» para los impuestos inmobiliario y a los automotores, no podrá hacerse uso de esta opción de pago, debiendo ingresarse los anticipos en los plazos previstos por la presente resolución.
Art. 15 – Los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores que hubieren optado en dichos tributos por la modalidad de pagos de anticipos, no podrán ejercer la opción de abonar el “anticipo único».
Art. 16 – Establécese que para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento del impuesto inmobiliario operarán según el número de dígito verificador de las partidas, según el siguiente formato:
Art. 17 – Dispónese que el ingreso del impuesto inmobiliario Urbano (plantas 1, 2 y 3), correspondiente al período fiscal 2020, que surge de la escala prevista en el artículo 2 de la ley impositiva 9622 (t.o. 2018) y sus modificatorias, se podrá efectuar mediante un anticipo único o en cinco (5) anticipos iguales, en la forma que se indica en el presente artículo.
a) Impuesto anual menor o igual a pesos quinientos ($ 500):
* Anticipo único: 2,5% dscto.: opción pronto pago: 2,5% dscto.
FEBRERO |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 – 2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
2,5% + 2,5% dscto. |
05 |
06 |
07 |
2,5% dscto. |
19 |
20 |
21 |
b) Impuesto anual mayor a pesos quinientos ($ 5.001):
Opción Anticipo Único: el ingreso del Impuesto podrá efectuarse de acuerdo al siguiente detalle, según el número de terminación del dígito verificador:
* Opción anticipo único: 2,5% dscto.: opción pronto pago: 2,5% dscto.
FEBRERO |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
2,5% + 2,5% dscto. |
05 |
06 |
07 |
2,5% dscto. |
19 |
20 |
21 |
Opción pago de anticipos: el ingreso del impuesto se deberá efectuar mediante cinco (5) anticipos, cuyos vencimientos operarán en las siguientes fechas, según el número de terminación del dígito verificador:
* Opción pago por anticipos
1° ANTICIPO |
FEBRERO |
||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6-7-8-9 |
||||||||
2,5% dscto. |
05 |
06 |
07 |
||||||||
Sin dscto. |
19 |
20 |
21 |
||||||||
2° ANTICIPO |
MAYO |
||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0-1 |
2-3 |
4-5 |
6-7 |
8-9 |
||||||
2,5% dscto. |
04 |
05 |
06 |
07 |
08 |
||||||
Sin dscto. |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
||||||
3° ANTICIPO |
AGOSTO |
||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3 – 4 – 5 – 6 |
7-8-9 |
||||||||
2,5% dscto. |
05 |
06 |
07 |
||||||||
Sin dscto. |
19 |
20 |
21 |
||||||||
4° ANTICIPO |
OCTUBRE |
||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 -2 – 3 – 4 |
5-6-7-8-9 |
|||||||||
2,5% dscto. |
08 |
09 |
|||||||||
Sin dscto. |
22 |
23 |
|||||||||
5° ANTICIPO |
DICIEMBRE |
||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 -2 – 3 |
4-5-6 |
7-8-9 |
||||||||
2,5% dscto. |
09 |
10 |
11 |
||||||||
Sin dscto. |
16 |
17 |
18 |
Art. 18 – Establécese que el importe de cada anticipo del impuesto inmobiliario urbano (plantas 1, 2 y 3), será el que resulte de dividir por cinco (5) el impuesto obtenido por aplicación de las escalas previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de la ley 9622 (t.o. 2018) y modificatorias.
Art. 19 – Dispónese el ingreso del impuesto inmobiliario rural (plantas 6 y 7) y subrural (plantas 4 y 5), correspondientes al período fiscal 2020, mediante un anticipo único o en cuatro (4) anticipos iguales, en la forma que se indica en el presente artículo:
a) Impuesto anual menor o igual a pesos quinientos ($ 5.001):
* Anticipo único: 2,5% dscto.: opción pronto pago: 2,5% dscto.
ABRIL |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
2,5% + 2,5% dscto. |
06 |
07 |
08 |
2,5% dscto. |
20 |
21 |
22 |
b) Impuesto anual mayor a pesos quinientos ($ 500):
* Opción anticipo único: 2,5% dscto.: opción pronto pago 2,5% dscto.
ABRIL |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
2,5% + 2,5% dscto. |
06 |
07 |
08 |
2,5% dscto. |
20 |
21 |
22 |
* Opción pago por anticipos: 2,5% dscto. por pronto pago por anticipo.
1° ANTICIPO |
ABRIL |
||||||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
||||
2,5% dscto. |
06 |
07 |
08 |
||||
Sin dscto. |
20 |
21 |
22 |
||||
2° ANTICIPO |
JULIO |
||||||
DIG. VERIFICADOR |
0-1-2 |
3-4-5 |
6 – 7 – 8 – 9 |
||||
2,5% dscto. |
06 |
07 |
08 |
||||
Sin dscto. |
20 |
21 |
22 |
||||
3° ANTICIPO |
OCTUBRE |
||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 -2 – 3 – 4 |
5-6-7-8-9 |
|||||
2,5% dscto. |
08 |
09 |
|||||
Sin dscto. |
22 |
23 |
|||||
4° ANTICIPO |
DICIEMBRE |
||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 -2 – 3 |
4-5-6 |
7-8-9 |
||||
2,5% dscto. |
09 |
10 |
11 |
||||
Sin dscto. |
16 |
17 |
18 |
Art. 20 – Establécese que el importe de cada anticipo del impuesto inmobiliario rural y subrural, será el que resulte de dividir por cuatro (4) el impuesto obtenido por aplicación de las escalas previstas en la ley 9853, las disposiciones de la ley 9939 y los incisos d), e) y f) del artículo 2 de la ley 9622 (t.o. 2018) y sus modificatorias.
Art. 21 – Establécese para el período fiscal 2020, las fechas de vencimientos del impuesto a los automotores, las que operarán según el último dígito numérico cualquiera sea su posición dentro del campo alfanumérico, de acuerdo al siguiente formato: (debe considerarse el número recuadrado):
Art. 22 – Dispónese el pago del “anticipo único” del impuesto a los automotores correspondientes al año fiscal 2020, según la siguiente escala:
* OPCIÓN ANTICIPO ÚNICO: 3% DSCTO.: OPCIÓN PRONTO PAGO 2% DSCTO.
MARZO |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 – 2 – 3 |
4 – 5 – 6 – 7 |
8-9 |
3% + 2% dscto. |
11 |
12 |
13 |
3% dscto. |
25 |
26 |
27 |
Art. 23 – Determínase para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la modalidad de “pago mediante anticipos” del impuesto a los automotores:
* OPCIÓN PAGO POR ANTICIPOS: 2% DSCTO. POR PRONTO PAGO POR ANTICIPO
1° ANTICIPO |
MARZO |
|||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 – 2 – 3 |
4 – 5 – 6 – 7 |
8-9 |
|||||||||
2% dscto. |
11 |
12 |
13 |
|||||||||
Sin dscto. |
25 |
26 |
27 |
|||||||||
2° ANTICIPO |
JUNIO |
|||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 |
2-3 |
4-5 |
6-7 |
8-9 |
|||||||
2% dscto. |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
|||||||
Sin dscto. |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
|||||||
3° ANTICIPO |
SEPTIEMBRE |
|||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 |
2-3 |
4-5 |
6-7 |
8-9 |
|||||||
2% dscto. |
07 |
08 |
09 |
10 |
11 |
|||||||
Sin dscto. |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
|||||||
4° ANTICIPO |
NOVIEMBRE |
|||||||||||
DIG. VERIFICADOR |
0 – 1 – 2 – 3 |
4-5 |
6-7 |
8-9 |
||||||||
2% dscto. |
10 |
11 |
12 |
13 |
||||||||
Sin dscto. |
24 |
25 |
26 |
27 |
Art. 24 – Determínase que cuando el impuesto anual a los automotores sea menor o igual a pesos ochocientos ($ 800), el mismo se deberá ingresar en un único pago, en la forma que se indica en el presente artículo:
IMPUESTO ANUAL MENOR O IGUAL A PESOS OCHOCIENTOS 8001:
MARZO |
|||
DIG. VERIFICADOR |
0 -1 – 2 – 3 |
4 – 5 – 6 – 7 |
8 – 9 |
3% + 2% dscto. |
11 |
12 |
13 |
3% dscto. |
25 |
26 |
27 |
Art. 25 – Establécese el vencimiento para el pago del impuesto a las embarcaciones del año 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Día |
27/11/2020 |
Art. 26 – Fíjase las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas DGR – E09 para los Agentes de Información del Impuesto a las Embarcaciones:
CUATRIMESTRE |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero/abril |
15/5/2020 |
Mayo/agosto |
11/9/2020 |
Septiembre/diciembre |
15/1/2021 |
Art. 27 – De forma.
Texto según Resolución 599/19 ATER Entre Ríos publicada en B.O. (Entre Ríos) del -)
Pingback: Ater | www.ater.gob.ar - Iniciar Sesión AR
Pingback: Ater | www.ater.gob.ar - Iniciar Sesión AR