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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se aprueba la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior formato. Se aprueba el procedimiento para la instrumentación del nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural. la implementación del Portal Web RENATRE con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro. Se aprueban el Nomenclador Unico de Actividades Rurales – Empleador- y el Nomenclador Unico de Ocupaciones Rurales – Trabajador.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 1/3/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del día 1/3/2018, fecha en la que perderá vigencia la Resolución RENATRE 114/02. (según art. 7°)
Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: 4
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Ley N° 25191
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[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 114/02 RENATRE
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Las leyes 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto PEN N° 453/01; el decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; la Resolución MTE y SS N° 1109 de fecha 28 de diciembre 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, el estatuto constitutivo del RENATRE, el Acta de Directorio N° 18 de fecha 09 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 20 de fecha 30 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 26 de fecha 16 de noviembre de 2017, el Acta de Directorio N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2017, el Acta de Directorio N° 34 de fecha 22 de febrero de 2018, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE, en cumplimiento de la manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que el Cuerpo Directivo en reunión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017, Acta N°30/17, ha procedido a la designación de las nuevas autoridades del RENATRE para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, siendo designado como Presidente el Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N°10.668.726), y como Secretario el Sr. Roberto Pedro Petrochi (DNI N°11.858.352).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades, otorgándole el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se estableció que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.
Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de aplicación para que en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.
Que el Decreto 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley 25.191, estableció en el artículo 4 de su Anexo, que el RENATRE determinará en su oportunidad, y mediante Resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.
Que a tales fines, y atento al avance tecnológico, resulta necesario implementar modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.
Que en el marco de lo señalado, los esfuerzos del Registro se inscriben en la tendencia de simplificación y modernización de los procedimientos administrativos recientemente establecidos mediante Decretos PEN 891/17, 892/17 y 894/17. En razón de ello y procurando una progresiva actualización y modernización del sistema registral, se ha dispuesto la creación de una nueva Libreta de Trabajo Rural (en formato de credencial), que le permitirá acceder al trabajador rural a la información requerida por el artículo 3 de la Ley 25191 y su Decreto reglamentario.
Que se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta, y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma.
Que la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Informática, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Gerencia del Seguro Social Rural de este Registro, han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 25.191.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior formato, en los términos y alcances de la presente Resolución, conforme se consigna en el Anexo I.
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento para la instrumentación del nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.
ARTICULO 3°.- Apruébese la implementación del Portal Web RENATRE con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Nomenclador Unico de Actividades Rurales – Empleador- conforme el Anexo III y el Nomenclador Unico de Ocupaciones Rurales – Trabajador- conforme el Anexo IV. Los nomencladores referidos serán de uso obligatorio y reemplazarán los anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 5°.- Manténgase la plena vigencia, validez y eficacia de las Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y formato papel hasta la fecha límite del 31 de Agosto de 2018. Vencido dicho plazo, regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de la Ley 25.191; y desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo en formato credencial.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Seguro Social Rural y a la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de Marzo del año 2018, fecha en la que perderá vigencia la Resolución RENATRE 114/02.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
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[restab title=»ANEXOS»]
Anexos I a IV Resolución 64/18 RENATRE
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