Resolución 68/17 ReNaTRE: Se Reglamenta Provisoriamente el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Rurales de Acuerdo a la Ley N° 25191.

Apruébese provisoriamente la reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 10/05/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 10/05/2017 y de aplicación para las prestaciones por desempleo que se abonen a partir del 1 de Marzo del corriente año (s/ Artículo 4°).


Reglamenta:

  • Ley N° 25191 (s/ Artículo 16)

Complementa a:

  • Decreto N° 453/01
  • Ley N° 26727

Complementada por:

Buenos Aires, 10/04/2017

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Las Leyes 24.013, 25.191, 26.727 y 27.341; el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de 2015; el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, Sala IV de fecha 22 de febrero de 2016; el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Resolución MTEySS N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 y;[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.

Que a través de la Resolución MTE y SS 543/2004, de fecha 11 de agosto de 2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo del RENATRE.

Que a través de los arts. 106 y 107 de ley 26.727 sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE,

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto según Ley N° 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelios para los trabajadores agrarios.

Que en su inc. c) se estableció el pago de las Asignaciones Familiares que corresponden a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.

Que en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de 2015, se ha resuelto dejar sin efecto el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.

Que asimismo, manda el más alto tribunal a que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

Que en virtud de ello, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.

Que en base a lo anterior, y en cumplimiento del mandato del Supremo Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, decretó la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES – RENATRE a partir del 1° de enero de 2017.

Que a través del artículo 61 de la Ley N° 27.341 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se derogaron los artículos 106 y 107 de la ley 26.727, restableciéndose la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.

Que a partir del 1 de enero del año 2017, se deroga el Decreto N° 300 del año 2013 que reglamentaba la ley 25.191, modificada por la ley 26.727.

Que conforme los antecedentes judiciales precedentes, se ha sentado la jurisprudencia de la “no regresividad en materia de derechos sociales”.

Que siguiendo ese razonamiento, el pago de las Asignaciones Familiares a los trabajadores beneficiarios de la Prestación por Desempleo del RENATRE es un derecho adquirido que importa en materia de Seguridad Social un gran avance para atender la contingencia social constituida por la familia directa y primaria a cargo del trabajador, la que genera normalmente la necesidad de una ayuda especial en orden a sus integrantes y cargas económicas suplementarias.

Que para dar efectivo cumplimiento a lo mandado por el más Alto Tribunal, corresponde proceder a la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO de la Ley 25.191, que contemple un régimen general y un régimen especial, de acuerdo a las distintas modalidades de contratación establecidas en la Ley 26.727.

Que el Seguro Social que administra el RENATRE debe ser universal para todos los trabajadores rurales, sin distinción alguna, ya que la “unicidad” —más allá de la diversidad laboral— es una característica propia de la Seguridad Social, lo cual significa una inclusión generalizada del trabajador rural sin importar cuál es el régimen —estatutario, normativo o convencional— que regule las condiciones de trabajo en que deben desempeñar las tareas.

Que han sido considerados los antecedentes y disposiciones de la Resolución 43/17 RENATRE.

Que en virtud del art. 23 del Decreto 453/01, reglamentario de la Ley 25.191, establece expresamente que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a propuesta del RENATRE, dictará las normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá incluir a la “totalidad” de los trabajadores rurales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 25.191.[/spoiler]

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL

DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese provisoriamente la reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida, conforme artículo primero, continúese con el pago de las Asignaciones Familiares para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo otorgada por el RENATRE por las relaciones familiares declaradas, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) podrá, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias.

ARTÍCULO 4°.- La presente se aplicará a las prestaciones por desempleo que se abonen a partir del 1 de Marzo del corriente año.

ARTÍCULO 5°.- El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), queda facultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Córrase traslado de la presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines que dicte las normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá incluir a la totalidad de los trabajadores rurales según art. 23 del Decreto N° 453/01.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Geronimo Venegas, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.

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Fecha de publicación 10/05/2017

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