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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 6/9/2018
B.O. 7/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 7/9/2018
Organismo Emisor: Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 109/15 SLyT
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente N° EX-2018-39081866-APN-DSGA#SLYT, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, su modificatoria y la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de crear un marco legal que favoreciera la creación de nuevas empresas y particularmente sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA, se sancionó la Ley N° 27.349 a los fines de promover y apoyar la actividad de capitales emprendedores vinculados a las diversas actividades productivas en todas las provincias del país.
Que, asimismo, a través del artículo 33 de la mencionada ley se creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario a fin de incentivar y estimular la actividad de los distintos emprendimientos a través de la introducción de incentivos y la disminución de los plazos y los costos de los trámites relacionados a la constitución de dichas empresas.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Segunda Sección efectúa la publicación de los avisos relacionados a las referidas Sociedades resulta necesario adecuar los montos de los edictos a publicar a las actualizaciones de capital mínimo exigido por el artículo 40 de la Ley N° 27.349 y a las tarifas que pauta la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, a mérito de lo expuesto, resulta factible establecer una tarifa proporcionada que represente un porcentual del capital mínimo requerido por el referido artículo 40 de la citada ley para la formación de la Sociedad por Acciones Simplificada, aplicable al pago de todos los edictos que se publiquen para la constitución de dichas sociedades.
Que se estima que un SEIS POR CIENTO (6%) del referido capital resulta ajustado al servicio que se presta y adecuado a los montos prescriptos.
Que por otra parte, la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias establece los precios para los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.
Que, en virtud del nuevo cálculo del referido ítem, corresponde integrar el mismo al Cuadro Tarifario vigente.
Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos actualizados que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 10) del apartado II del Anexo II del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios.
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 1.2.2 del Capítulo 1.2 PUBLICACIONES SEGUNDA SECCIÓN del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“1.2.2.Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme el Título III de la Ley N° 27.349 – El precio del aviso será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del capital mínimo requerido por el artículo 40 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, vigente al momento en que se efectúe la publicación de la Sociedad por Acciones Simplificada”.
ARTÍCULO 2º.- De forma.
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