Categories Legislación

Resolución 70/20 MDP: Detracción contribuciones patronales sector textil. Dto. 1067/18 y Res. 127/18 MPyT. Adecuaciones.

Resolución 70/20 MDP

La Resolución 70/20 MDP adecua la normativa referida al cómputo del 100% de la detracción de contribuciones patronales para el sector textil, de calzado y marroquinería.


SUMARIO 

Se establece que la Subsecretaría De Industria De La Secretaría De Industria, Economía Del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa Del Ministerio De Desarrollo Productivo, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto 1067/18 debiendo expedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud”.

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/2/2020

B.O. 21/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 212/2020 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-04768469-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, la Resolución N° 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el inciso c) del Artículo 173 de la citada ley establecía que, a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicaría un esquema gradual incremental que alcanzaría el CIEN POR CIENTO (100 %) de la misma, desde el día 1° de enero de 2022.

Que, a su vez, el mencionado inciso facultaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas allí indicadas y/o a establecer porcentajes distintos a los allí indicados, cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.

Que, en el contexto descripto precedentemente, se dictó el Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que, conforme lo dispuesto en el citado decreto y a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deben desarrollar como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las comprendidas en el Anexo del mismo y acreditar la cantidad de trabajadores afectados a tareas vinculadas a tales actividades, en las formas y condiciones establecidas por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se facultó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico entonces en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el procedimiento y formalidades a observar a efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18, y se dispuso que la entonces Dirección Nacional de Modernización Productiva de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sería la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa aplicable, facultándola, asimismo, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias y modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.

Que, por su parte, mediante el Capítulo 3 del Título IV de la Ley Nº 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se establecen nuevas alícuotas aplicables a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714, y además se derogó el Decreto N° 814/01.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 27.541 aclara que “…Los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna…”.

Que por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese sentido, corresponde a la mencionada Secretaría entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, entre otros.

Que, a su vez, el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio crea en la órbita de dicha Secretaría, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, disponiendo entre sus objetivos, el de intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, la definición de la política industrial y su diseño, y la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que en función de la nueva estructura aprobada por el citado decreto, encontrándose suprimida la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, corresponde sustituir la autoridad designada en la Resolución Nº 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 1.067/18.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto Nº 1.067/18 y en la presente resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud” indicado en el Artículo 2º de la presente medida.

En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Subsecretaría notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16, a los fines de que en un plazo de QUINCE (15) días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Subsecretaría procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

Art. 2º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en el Anexo I de la presente medida, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.

Dicha Subsecretaría podrá delegar la operatoria de las previsiones dispuestas en la presente resolución en órganos de su dependencia.”

Art. 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º.- De forma.


FUENTE

Resolución 70/20 MDP texto publicado en Boletín Oficial del 21/2/2020

Resolución 70/20 MDP, detracción contribuciones textiles, contribuciones patronales

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar