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Resolución 705/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Contribuyentes y/o Responsables. Matriz de Riesgo Fiscal. Se Modifica la Caracterización de Medio y Bajo Riesgo..

Se modifica el monto mínimo de deuda vencida y exigible de $ 30.000.- a $ 10.000.- para caracterizar al contribuyente y/o responsable como riesgo medio quedando como riesgo bajo aquellos con deuda vencida y exigible menor a $ 10.000.-


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Resumen: Se modifica el monto mínimo de deuda vencida y exigible de $ 30.000.- a $ 10.000.- para caracterizar al contribuyente y/o responsable como riesgo medio quedando como riesgo bajo aquellos con deuda vencida y exigible menor a $ 10.000.-

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/7/2018

B.O. (Río Negro): 19/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/7/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No

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Resolución N° 455/18 ART (Río Negro)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el expediente Nº 101.009-ART-2014 y la Resolución Nº 455/2018 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 455/2018 se establece la categorización del Riesgo Fiscal que será de aplicación para todos los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria;

Que la Agencia estableció los parámetros de medición del riesgo fiscal en función de la información existente en la base de datos;

Que la evaluación del Riego Fiscal que representa cada contribuyente y/o responsable se hará semestralmente y de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, asignándole las categorías de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto, según corresponda;

Que en virtud de la existencia de políticas de cobranzas y de montos estipulados para las ejecuciones fiscales se hace indispensable modificar los importes establecidos para el Riesgo Fiscal Medio y Bajo en los artículos 8° y 9° de la mencionada Resolución;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Resolución Nº 455/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8°: Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Medio, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

1) Falta de presentación de 2 (dos) a 5 (cinco) declaraciones juradas y/o anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.

2) Falta de pago de 2 (dos) a 3 (tres) cuotas, seguidas o alternadas, del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.

3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto total oscile entre $10.000 (pesos diez mil) y $200.000 (pesos doscientos mil).

4) Los contribuyentes y/o responsables que registren 1 (un) plan de facilidades de pago en situación de “caduco”, por cualquiera de los tributos que administra esta Agencia en los últimos 24 (veinticuatro) meses.

ARTICULO 2°.-Modifíquese el Articulo 9° de la Resolución 455/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9°: Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Bajo, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

1) Falta de presentación de 1 (una) declaración jurada y/o anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos en los períodos no prescriptos.

2) Falta de pago de 1 (una) cuota del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los períodos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.

3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto no supere en total $10.000 (pesos diez mil).

Asimismo, se considerarán incluidos en la presente categoría de riesgo, aquellos contribuyentes que no registren incumplimientos de sus obligaciones tributarias.»

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

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