Sumario: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), por el sector empleador; de fecha septiembre/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 24/10/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado en setiembre de 2018, con un total de 4 fojas juntamente con la ratificación de fecha 17 de octubre de 2018, del expediente de la referencia, celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) con la adhesión de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavadero de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), por el sector sindical, y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo celebrado en setiembre de 2018, con un total de 4 fojas, juntamente con la ratificación de fecha 17 de octubre de 2018 del EX-2018-44692229-APNDGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 317/99.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018
EX-2018-44692229-APN-DGDMT#MPYT
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 73/18 se ha tomado razón del acuerdo celebrado en setiembre de 2018, con un total de 4 fojas, juntamente con la ratificación de fecha 17 de octubre de 2018, quedando registrado bajo el Nº 940/18.