Resolución 2363/19 ST: Convenio Colectivo de Trabajo 488/07. Se aprueba Texto Ordenado.

Resolución 2363/19 ST

Texto Ordenado del CCT N° 488/07

La Resolución 2363/19 ST aprueba el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 correspondiente a la actividad de estaciones de servicio.


SUMARIO

Se aprueba el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos (SOESGYPE) Y La Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento, Lavaderos Y Gomerias De La Republica Argentina, por el sector sindical y la Federacion De Entidades De Combustibles (FEC), por la parte empresaria.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/11/2019

B.O. 18/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 18/2/2020

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


FUNDAMENTOS

VISTO el EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/31 del IF-2019-97758932-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras las partes incorporan al precitado Convenio Colectivo de Trabajo las modificaciones convenidas a través del acuerdo celebrado en fecha 12 de julio de 2019.

Que dicho acuerdo ha sido homologado mediante RESOL-2019-1954-APN-SECT#MPYT.

Que en relación a la contribución prevista en el artículo 48 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el nuevo Texto Ordenado ha sido ratificado por las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 2019-35-APN-PTE.


RESUELVE

Art. 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/31 del IF-2019-97758932-DGDMT#MPYT del EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 aprobado por el artículo precedente.

Art. 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

Art. 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del nuevo Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5°.- De forma.


ANEXO

Ver anexo en pdf


FUENTE

Texto según Resolución 2363/19 ST publicada en Boletín Oficial del 18/2/2020


cct 488/07, soesgype, convenio colectivo estaciones de servicio

Resolución 2363/19
Se aprueba el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el Sindicato Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio Y G.N.C., Garages, Playas De Estacionamiento Y Lavaderos (SOESGYPE) Y La Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De Estacionamiento, Lavaderos Y Gomerias De La Republica Argentina, por el sector sindical y la Federacion De Entidades De Combustibles (FEC), por la parte empresaria.

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