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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 9/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 9/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Disposición 47/18 DNRyRT[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
El Expediente N° 1.797.564/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.797.564/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y en representación del sector empresarial, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que asimismo, a fojas 21/22 obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por el sector empresarial.
Que este último acuerdo ha sido ratificado a foja 31 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).
Que a través del mismo se establece una contribución empresaria, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que existen antecedentes de negociaciones previas celebradas entre los actores intervinientes en autos, conforme surge de las constancias acompañadas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), que luce a fojas 16/18 del expediente 1.797.564/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo, el Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y Gas de Salta y Jujuy, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, que luce a fojas 21/22 del expediente 1.797.564/18, ratificado por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), conjuntamente con el Acta complementaria obrante a foja 31 del expediente 1.797.564/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos y acta complementaria obrantes a fojas 16/18, 21/22 y 31 del expediente 1.797.564/18.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Acta complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente 1.797.564/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 730/2018 (RESOL-2018-730-APN-SECT#MT) se ha tomado razón de los Acuerdos y acta complementaria obrantes a fojas 16/18, 21/22 y 31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 633/2018 y 634/2018 respectivamente.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 633/18
Descargar PDFAcuerdo N° 634/18
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