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Resumen: Se establece un “Régimen especial de regularización de obligaciones fiscales” para los contribuyentes que desarrollen actividades de comercio mayorista y minorista, y que revistan la Categoría de micro, pequeño, mediano 1 o mediano 2, según la clasificación dispuesta por el art. 191 del Código Fiscal (t.o. en 2014), sustituido por el art. 8 de la Ley 10.557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto “tributos provinciales”, administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de mayo de 2018, incluyendo sus intereses y multas, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 15/6/2018
B.O. (Entre Ríos) 14/6/2018
Vigencia y Aplicación: 14/6/2018
Organismo Emisor: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos.
Cantidad de Artículos: 15
Anexos: No[/restab]
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Resolución N° 121/18 MEHyF (Entre Ríos)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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ARTÍCULO 1° – Establecer un “Régimen especial de regularización de obligaciones fiscales” para los contribuyentes que desarrollen actividades de comercio mayorista y minorista, y que revistan la Categoría de micro, pequeño, mediano 1 o mediano 2, según la clasificación dispuesta por el art. 191 del Código Fiscal (t.o. en 2014), sustituido por el art. 8 de la Ley 10.557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto “tributos provinciales”, administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de mayo de 2018, incluyendo sus intereses y multas, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2° – Serán alcanzadas por los beneficios del “Régimen especial de regularización de obligaciones fiscales” las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con el alcance temporal indicado en el artículo precedente, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial en procedimiento administrativo tributario o contencioso-administrativo, sometidos a juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidos en otros regímenes de regularización, ordinarios o especiales, vigentes o caducos al momento de la vigencia de la presente.
Se encuentran excluidas del presente las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquéllas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal.
ARTÍCULO 3° – Establecer que para gozar de los beneficios comprendidos en la presente, los contribuyentes o responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquéllas por las que se hubiere formulado denuncia penal o que se encuentren incluidas o vinculadas a procesos penales.
ARTÍCULO 4° – Establecer que, a efectos de la implementación del régimen instaurado por la presente norma, se considerarán las actividades para las que el contribuyente se haya inscripto y tenga base declarada en dichas actividades en el período fiscal 2017 o en el período fiscal vigente, como requisito concurrente.
A los fines de determinar las categorías indicadas el art. 1, es requisito que el contribuyente haya podido ser efectivamente encuadrado de acuerdo con la Res. A.T.E.R. 6/18, o cumplimentar las presentaciones de declaraciones juradas omitidas y/o subsanar las inconsistencias detectadas para poder ser encuadrado, hasta cinco días hábiles previos a la fecha de suscripción del plan de regularización.
ARTÍCULO 5° – Disponer que el plazo para e l acogimiento al presente régimen se extenderá hasta el 30 de junio de 2018, debiendo, a tal efecto, el contribuyente o responsable constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la Res. A.T.E.R. 150/18. Asimismo deberá, en carácter de declaración jurada y hasta la fecha indicada, manifestar que se acogerá a los beneficios de la presente. A tal efecto deberá ingresar con su Clave Fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y, en la opción “Régimen especial de regularización”, completar los datos solicitados y obtener la constancia correspondiente. Con dicha constancia, deberá concurrir hasta el 13 de julio de 2018 a la representación territorial de A.T.E.R. más cercana a su domicilio, a los fines de suscribir el plan, concretando la forma de pago que elija, de acuerdo con las opciones establecidas en el art. 6. En caso de no realizar este último trámite, la manifestación de acogimiento efectuada se considerará desistida.
ARTÍCULO 6° – Establecer que la regularización de las deudas fiscales en el marco del presente régimen podrán ingresarse, a opción del contribuyente, de la siguiente manera:
a) En un solo pago hasta el 21 de agosto de 2018. (Por artículo 1° de la Resolución N° 121/18 MEHyF se estableció como nueva fecha de vencimiento para el pago indicado en la opción a) del art. 6 de la Res. M.E.H. y F. 75/18, el día 14 de setiembre de 2018, aplicando los intereses que correspondan desde el 21 de agosto de 2018 hasta la fecha de cancelación efectiva.)
b) En un anticipo del diez por ciento (10%) y dos cuotas iguales, sin interés de financiación, con vencimiento el 20 de julio, 28 de agosto y 28 de setiembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 7° – Disponer la condonación del monto de intereses y multas generadas sobre las obligaciones fiscales que se regularicen mediante el presente régimen, en un porcentaje variable en función de las opciones de pago definidas en los artículos precedentes, de conformidad con lo que a continuación se establece:
a) Opción un solo pago: condonación del ciento por ciento (100%) de las multas devengadas, firmes o no, y del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento al presente.
b) Opción en anticipo y dos cuotas: condonación del ciento por ciento (100%) de las multas devengadas, firmes o no, y del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento al presente.
ARTÍCULO 8° – El beneficio de la condonación alcanzará aun a las multas que no estén firmes e impedirá la aplicación de aquéllas que se encuentren en proceso de determinación correspondientes al período incluido en el presente régimen.
ARTÍCULO 9° – Disponer que para gozar de los beneficios establecidos en la presente, los contribuyentes o responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquéllas por las que se hubiere formulado denuncia penal o que se encuentren incluidas o vinculadas a procesos penales.
ARTÍCULO 10 – La falta de pago del anticipo o pago total, según corresponda, al vencimiento del término para hacerlo, implicará el desistimiento de los beneficios acordados en el acogimiento al presente régimen especial de regularización de obligaciones fiscales.
La caducidad de los planes de pago referidos en la presente, operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, perdiendo automáticamente todos los beneficios que hayan sido incluidos en cada caso, cuando no se completara el pago total de ambas cuotas al vencimiento establecido para la segunda de ellas en el art. 6, inc. b), de esta norma.
Los ingresos serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, de acuerdo con las disposiciones del art. 68 y cs. del Código Fiscal (t.o. en 2014).
Los pagos fuera de término de las cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán el interés resarcitorio establecido en el art. 85 del Código Fiscal (t.o. en 2014).
ARTÍCULO 11 – El acogimiento al presente régimen, tiene el carácter de declaración jurada, e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la pretensión fiscal de los tributos que se regularicen, la asunción de responsabilidades por el falseamiento de la información y la renuncia a la prescripción de la deuda declarada.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar.
En los casos de contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontraren sometidas a gestión de cobro extrajudicial, juicios de ejecución fiscal, en procedimiento administrativo tributario o contencioso-administrativo; el acogimiento al régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudiera invocar en tales procesos, incluido el de repetición.
El desistimiento, ya sea expreso o tácito, de acogimiento al régimen, no tendrá efecto alguno sobre los allanamientos o renunciamientos referidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 12 – No se encuentran sujetas a repetición o reintegro, las sumas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
ARTÍCULO 13 – Disponer que a partir del primer día del mes siguiente a la cancelación total de la deuda, podrán hacer uso de las alícuotas reducidas establecidas en los incs. a) y c) del apart. 2 del art. 8 de la Ley 9.622 y modificatorias, para los devengamientos que ocurran en ese mes.
ARTÍCULO 14 – Facultar a la A.T.E.R. a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del presente.
ARTÍCULO 15 – De forma.
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