Sumario: Se declara homologado el Acuerdo y sus anexos celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), ratificado por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empleadora; de fecha 28/5/2019; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el 1° de mayo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/6/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2019 celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) por la parte sindical, y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) por la parte empleadora, obrante en el orden N° 2, conjuntamente con sus anexos que lucen en los órdenes N° 3 a N° 8, del EX-2019-50040927-APN-DGDMT# MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 28 de mayo de 2.019, conjuntamente con sus anexos, obrantes en los órdenes N° 2 a 8 del EX-2019-50040927-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley No 14.250 (t.o.2004).
Art. 5 – De forma.