Sumario: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.
Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/10/2018
B.O. (Chubut)
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 21)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut
Cantidad de Artículos: 22
Anexos: 6
Art. 1 – Implementar un régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Art. 2 – La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 3 – Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la ley de entidades financieras 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Chubut, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.
Art. 4 – Revestirán el carácter de sujetos pasibles de este régimen de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut en el impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, independientemente de cual sea su jurisdicción sede, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.
Art. 5 – Quedan exceptuados del presente régimen, los contribuyentes directos, de régimen simplificado y de Acuerdo interjurisdiccional de la Provincia del Chubut en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 6 – Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4 en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a. Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b. Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
Art. 7 – Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Contraasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del CA). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten un las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
Art. 8 – Se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, hasta el 30/6/2019 y se renovarán automáticamente por periodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEM) 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para le excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas «Plataforma de pagos móviles».
11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Art. 9 – Crear un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.
El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimiento del Sistema SIRCREB.
Art. 10 – La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
* Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, III, IV, V y VI) 1,2%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,40%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,8%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV 0,80%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo V 1%
* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo VI 3%
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
* Artículo 6 (Construcción) 0,10%
* Artículo 9 (Transporte) 1%
* Artículo 10 (Profesiones Liberales) 0,80%
* Artículos 11 y 12 (Comisionistas e Intermediarios) 0,02%
* Artículo 13 (Producción primaria e industria) 0,50%
Art. 11 – La Dirección General de Rentas podrá fijar una alícuota inferior a pedido del contribuyente, cuando la naturaleza de la actividad desarrollada o el tratamiento fiscal dispensado a la base imponible, pueda generar saldos a favor en forma permanente.
Asimismo, podrá fijar una alícuota superior a contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y/o materiales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y para aquellos contribuyentes que representen para la Dirección General de Rentas un elevado interés fiscal por su situación tributaria y/o condición ante el Organismo.
Art. 12 – Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Sí los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por la aplicación del presente régimen bajo la leyenda “Régimen de recaudación SIRCREB”.
Art. 13 – Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo periodo fiscal.
Art. 14 – La Provincia del Chubut adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (CA y CPl.).
Art. 15 – Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el artículo 10, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.
Art. 16 – La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos Adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.
Art. 17 – Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.
Art. 18 – En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.
Art. 19 – Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.
Art. 20 – La presente resolución deja sin efecto a las resoluciones (DGR) 384/2004, (DGR) 202/2007, (DGR) 674/2007, (DGR) 928/2016 y (DGR) 10/2018.
Art. 21 – La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1/10/2018.
Art. 22 – De forma.
ANEXO I
452300 |
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales |
1,40% |
452500 |
Tapizado y retapizado de automotores |
1,40% |
452600 |
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
1,40% |
452700 |
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores |
1,40% |
452800 |
Mantenimiento y reparación de frenos y embragues |
1,40% |
452910 |
Instalación y reparación de equipos de GNC |
1,40% |
452990 |
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral |
1,40% |
453100 |
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
1,40% |
453210 |
Venta al por menor de cámaras y cubiertas |
1,40% |
453220 |
Venta al por menor de baterías |
1,40% |
453291 |
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. |
1,40% |
453292 |
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. |
1,40% |
454011 |
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión |
1,40% |
463211 |
Venta al por mayor de vino |
1,40% |
464111 |
Venta al por mayor de tejidos (telas) |
1,40% |
464112 |
Venta al por mayor de artículos de mercería |
1,40% |
464113 |
Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar |
1,40% |
464119 |
Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. |
1,40% |
464130 |
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico |
1,40% |
464221 |
Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases |
1,40% |
464222 |
Venta al por mayor de envases de papel y cartón |
1,40% |
464223 |
Venta al por mayor de artículos de librería y papelería |
1,40% |
464501 |
Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video |
1,40% |
464620 |
Venta al por mayor de artículos de iluminación |
1,40% |
464631 |
Venta al por mayor de artículos de vidrio |
1,40% |
464632 |
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio |
1,40% |
464991 |
Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales |
1,40% |
464999 |
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p. |
1,40% |
465390 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. |
1,40% |
466940 |
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos |
1,40% |
471120 |
Venta al por menor en supermercados |
1,40% |
471130 |
Venta al por menor en minimercados |
1,40% |
471191 |
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos |
1,40% |
472140 |
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza |
1,40% |
472150 |
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
1,40% |
472190 |
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados |
1,40% |
473001 |
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión |
1,40% |
474010 |
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos |
1,40% |
474020 |
Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación |
1,40% |
475210 |
Venta al por menor de aberturas |
1,40% |
475220 |
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles |
1,40% |
475240 |
Venta al por menor de pinturas y productos conexos |
1,40% |
475250 |
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas |
1,40% |
475270 |
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
1,40% |
475290 |
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. |
1,40% |
475300 |
Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video |
1,40% |
475440 |
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje |
1,40% |
476130 |
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
1,40% |
476310 |
Venta al por menor de equipos y artículos deportivos |
1,40% |
476320 |
Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca |
1,40% |
477120 |
Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos |
1,40% |
477130 |
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños |
1,40% |
477140 |
Venta al por menor de indumentaria deportiva |
1,40% |
477150 |
Venta al por menor de prendas de cuero |
1,40% |
477190 |
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. |
1,40% |
477210 |
Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales |
1,40% |
477220 |
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo |
1,40% |
477230 |
Venta al por menor de calzado deportivo |
1,40% |
477290 |
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. |
1,40% |
477320 |
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
1,40% |
477330 |
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos |
1,40% |
477420 |
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería |
1,40% |
477430 |
Venta al por menor de bijouterie y fantasía |
1,40% |
477440 |
Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero |
1,40% |
477461 |
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas |
1,40% |
477462 |
Venta al por menor de combustible de producción propia comprendido en la ley 23966 excepto para vehículos automotores y motocicletas |
1,40% |
477469 |
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña |
1,40% |
477470 |
Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas |
1,40% |
477480 |
Venta al por menor de obras de arte |
1,40% |
477490 |
Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. |
1,40% |
477810 |
Venta al por menor de muebles usados |
1,40% |
561019 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
1,40% |
562010 |
Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos |
1,40% |
611010 |
Servicios de locutorios |
1,40% |
611090 |
Servicios de telefonía fija, excepto locutorios |
1,40% |
612000 |
Servicios de telefonía móvil |
1,40% |
620200 |
Servicios de consultores en equipo de informática |
1,40% |
620900 |
Servicios de informática n.c.p. |
1,40% |
631110 |
Procesamiento de datos |
1,40% |
631120 |
Hospedaje de datos |
1,40% |
631190 |
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. |
1,40% |
631201 |
Portales web por suscripción |
1,40% |
631202 |
Portales web |
1,40% |
731001 |
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
1,40% |
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
1,40% |
741000 |
Servicios de diseño especializado |
1,40% |
742000 |
Servicios de fotografía |
1,40% |
749001 |
Servicios de traducción e interpretación |
1,40% |
749002 |
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
1,40% |
749003 |
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales |
1,40% |
749009 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
1,40% |
791101 |
Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
1,40% |
791102 |
Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión |
1,40% |
801020 |
Servicios de sistemas de seguridad |
1,40% |
801090 |
Servicios de seguridad e investigación n.c.p. |
1,40% |
811000 |
Servicio combinado de apoyo a edificios |
1,40% |
822001 |
Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios |
1,40% |
822009 |
Servicios de call center n.c.p. |
1,40% |
823000 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos |
1,40% |
829100 |
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia |
1,40% |
829901 |
Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios |
1,40% |
829909 |
Servicios empresariales n.c.p. |
1,40% |
960101 |
Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas |
1,40% |
960102 |
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco |
1,40% |
960300 |
Pompas fúnebres y servicios conexos |
1,40% |
ANEXO II
91001 |
Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos |
1,80% |
91002 |
Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos |
1,80% |
91003 |
Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos |
1,80% |
91009 |
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte |
1,80% |
452101 |
Lavado automático y manual de vehículos automotores |
1,80% |
464320 |
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
1,80% |
464920 |
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza |
1,80% |
465310 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza |
1,80% |
465400 |
Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general |
1,80% |
466200 |
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos |
1,80% |
469010 |
Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos |
1,80% |
469090 |
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
1,80% |
471900 |
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
1,80% |
472111 |
Venta al por menor de productos lácteos |
1,80% |
472112 |
Venta al por menor de fiambres y embutidos |
1,80% |
472120 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
1,80% |
472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
1,80% |
472160 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
1,80% |
472171 |
Venta al por menor de pan y productos de panadería |
1,80% |
472172 |
Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería |
1,80% |
472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados |
1,80% |
475110 |
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería |
1,80% |
475190 |
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir |
1,80% |
475230 |
Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos |
1,80% |
475300 |
Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video |
1,80% |
475410 |
Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho |
1,80% |
475420 |
Venta al por menor de colchones y somieres |
1,80% |
475430 |
Venta al por menor de artículos de iluminación |
1,80% |
476200 |
Venta al por menor de CDs y DVDs de audio y video grabados |
1,80% |
476400 |
Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa |
1,80% |
477110 |
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa |
1,80% |
477320 |
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
1,80% |
477410 |
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía |
1,80% |
479101 |
Venta al por menor por Internet |
1,80% |
479109 |
Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. |
1,80% |
479900 |
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. |
1,80% |
551021 |
Servicios de alojamiento en pensiones |
1,80% |
551022 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
1,80% |
551023 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
1,80% |
551090 |
Servicios de hospedaje temporal n.c.p. |
1,80% |
561011 |
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
1,80% |
561012 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
1,80% |
561013 |
Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso |
1,80% |
561014 |
Servicios de expendio de bebidas en bares |
1,80% |
561019 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
1,80% |
681020 |
Servicios de alquiler de consultorios médicos |
1,80% |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. |
1,80% |
681099 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. |
1,80% |
682010 |
Servicios de administración de consorcios de edificios |
1,80% |
682091 |
Servicios prestados por inmobiliarias |
1,80% |
682099 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. |
1,80% |
870210 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
1,80% |
910900 |
Servicios culturales n.c.p. |
1,80% |
931010 |
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes |
1,80% |
931020 |
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
1,80% |
931030 |
Promoción y producción de espectáculos deportivos |
1,80% |
939020 |
Servicios de salones de juegos |
1,80% |
939090 |
Servicios de entretenimiento n.c.p. |
1,80% |
ANEXO III
301100 |
Construcción y reparación de buques |
2,00% |
331210 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general |
2,00% |
331220 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal |
2,00% |
331290 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. |
2,00% |
331301 |
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico |
2,00% |
331400 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos |
2,00% |
331900 |
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. |
2,00% |
332000 |
Instalación de maquinaria y equipos industriales |
2,00% |
452210 |
Reparación de cámaras y cubiertas |
2,00% |
452220 |
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas |
2,00% |
452401 |
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización |
2,00% |
475260 |
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos |
2,00% |
522010 |
Servicios de almacenamiento y depósito en silos |
2,00% |
522020 |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas |
2,00% |
522091 |
Servicios de usuarios directos de zona franca |
2,00% |
522092 |
Servicios de gestión de depósitos fiscales |
2,00% |
522099 |
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. |
2,00% |
523020 |
Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías |
2,00% |
524120 |
Servicios de playas de estacionamiento y garajes |
2,00% |
524190 |
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. |
2,00% |
524220 |
Servicios de guarderías náuticas |
2,00% |
524230 |
Servicios para la navegación |
2,00% |
561020 |
Servicios de preparación de comidas para llevar |
2,00% |
561030 |
Servicio de expendio de helados |
2,00% |
561040 |
Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes |
2,00% |
562091 |
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos |
2,00% |
562099 |
Servicios de comidas n.c.p. |
2,00% |
681010 |
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
2,00% |
771110 |
Alquiler de automóviles sin conductor |
2,00% |
771190 |
Alquiler de vehículos automotores n.c.p. sin conductor ni operarios |
2,00% |
771290 |
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios |
2,00% |
773020 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios |
2,00% |
773090 |
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
2,00% |
811000 |
Servicio combinado de apoyo a edificios |
2,00% |
812010 |
Servicios de limpieza general de edificios |
2,00% |
812020 |
Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano |
2,00% |
812091 |
Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles |
2,00% |
812099 |
Servicios de limpieza n.c.p. |
2,00% |
920001 |
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares |
2,00% |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. |
2,00% |
951100 |
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos |
2,00% |
951200 |
Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación |
2,00% |
952100 |
Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico |
2,00% |
952300 |
Reparación de tapizados y muebles |
2,00% |
952910 |
Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías |
2,00% |
952990 |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
2,00% |
960201 |
Servicios de peluquería |
2,00% |
960202 |
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería |
2,00% |
ANEXO IV
11111 |
Cultivo de arroz |
0,80% |
11112 |
Cultivo de trigo |
0,80% |
11119 |
Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero |
0,80% |
11121 |
Cultivo de maíz |
0,80% |
11129 |
Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. |
0,80% |
11130 |
Cultivo de pastos de uso forrajero |
0,80% |
11211 |
Cultivo de soja |
0,80% |
11291 |
Cultivo de girasol |
0,80% |
11299 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol |
0,80% |
11310 |
Cultivo de papa, batata y mandioca |
0,80% |
11321 |
Cultivo de tomate |
0,80% |
11329 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. |
0,80% |
11331 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas |
0,80% |
11341 |
Cultivo de legumbres frescas |
0,80% |
11342 |
Cultivo de legumbres secas |
0,80% |
11400 |
Cultivo de tabaco |
0,80% |
11501 |
Cultivo de algodón |
0,80% |
11509 |
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. |
0,80% |
11911 |
Cultivo de flores |
0,80% |
11912 |
Cultivo de plantas ornamentales |
0,80% |
11990 |
Cultivos temporales n.c.p. |
0,80% |
12110 |
Cultivo de vid para vinificar |
0,80% |
12121 |
Cultivo de uva de mesa |
0,80% |
12200 |
Cultivo de frutas cítricas |
0,80% |
12311 |
Cultivo de manzana y pera |
0,80% |
12319 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. |
0,80% |
12320 |
Cultivo de frutas de carozo |
0,80% |
12410 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
0,80% |
12420 |
Cultivo de frutas secas |
0,80% |
12490 |
Cultivo de frutas n.c.p. |
0,80% |
12510 |
Cultivo de caña de azúcar |
0,80% |
12591 |
Cultivo de stevia rebaudiana |
0,80% |
12599 |
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. |
0,80% |
12601 |
Cultivo de jatropha |
0,80% |
12609 |
Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha |
0,80% |
12701 |
Cultivo de yerba mate |
0,80% |
12709 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones |
0,80% |
12800 |
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0,80% |
12900 |
Cultivos perennes n.c.p. |
0,80% |
13011 |
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas |
0,80% |
13012 |
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras |
0,80% |
13013 |
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales |
0,80% |
13019 |
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. |
0,80% |
13020 |
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas |
0,80% |
14113 |
Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche |
0,80% |
14114 |
Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (feed-lot) |
0,80% |
14115 |
Engorde en corrales (feed-lot) |
0,80% |
14121 |
Cría de ganado bovino realizada en cabañas |
0,80% |
14211 |
Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras |
0,80% |
14221 |
Cría de ganado equino realizada en haras |
0,80% |
14300 |
Cría de camélidos |
0,80% |
14410 |
Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- |
0,80% |
14420 |
Cría de ganado ovino realizada en cabañas |
0,80% |
14430 |
Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- |
0,80% |
14440 |
Cría de ganado caprino realizada en cabañas |
0,80% |
14510 |
Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas |
0,80% |
14520 |
Cría de ganado porcino realizado en cabañas |
0,80% |
14610 |
Producción de leche bovina |
0,80% |
14620 |
Producción de leche de oveja y de cabra |
0,80% |
14710 |
Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) |
0,80% |
14720 |
Producción de pelos de ganado n.c.p. |
0,80% |
14810 |
Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos |
0,80% |
14820 |
Producción de huevos |
0,80% |
14910 |
Apicultura |
0,80% |
14920 |
Cunicultura |
0,80% |
14930 |
Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas |
0,80% |
14990 |
Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. |
0,80% |
16111 |
Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales |
0,80% |
16112 |
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre |
0,80% |
16113 |
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea |
0,80% |
16119 |
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p. excepto los de cosecha mecánica |
0,80% |
16120 |
Servicios de cosecha mecánica |
0,80% |
16130 |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola |
0,80% |
16141 |
Servicios de frío y refrigerado |
0,80% |
16149 |
Otros servicios de poscosecha |
0,80% |
16150 |
Servicios de procesamiento de semillas para su siembra |
0,80% |
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p. |
0,80% |
|
16210 |
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos |
0,80% |
16220 |
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria |
0,80% |
16230 |
Servicios de esquila de animales |
0,80% |
16291 |
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. |
0,80% |
16292 |
Albergue y cuidado de animales de terceros |
0,80% |
16299 |
Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. |
0,80% |
17010 |
Caza y repoblación de animales de caza |
0,80% |
17020 |
Servicios de apoyo para la caza |
0,80% |
21010 |
Plantación de bosques |
0,80% |
21020 |
Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas |
0,80% |
21030 |
Explotación de viveros forestales |
0,80% |
22010 |
Extracción de productos forestales de bosques cultivados |
0,80% |
22020 |
Extracción de productos forestales de bosques nativos |
0,80% |
24010 |
Servicios forestales para la extracción de madera |
0,80% |
24020 |
Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera |
0,80% |
31110 |
Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores |
0,80% |
31120 |
Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores |
0,80% |
31130 |
Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos |
0,80% |
31200 |
Pesca continental: fluvial y lacustre |
0,80% |
32000 |
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) |
0,80% |
51000 |
Extracción y aglomeración de carbón |
0,80% |
52000 |
Extracción y aglomeración de lignito |
0,80% |
71000 |
Extracción de minerales de hierro |
0,80% |
72100 |
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio |
0,80% |
72910 |
Extracción de metales preciosos |
0,80% |
72990 |
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio |
0,80% |
31100 |
Extracción de rocas ornamentales |
0,80% |
31200 |
Extracción de piedra caliza y yeso |
0,80% |
31300 |
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos |
0,80% |
31400 |
Extracción de arcilla y caolín |
0,80% |
39110 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba |
0,80% |
39120 |
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos |
0,80% |
89200 |
Extracción y aglomeración de turba |
0,80% |
89300 |
Extracción de sal |
0,80% |
89900 |
Explotación de minas y canteras n.c.p. |
0,80% |
99000 |
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural |
0,80% |
192001 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
0,80% |
192002 |
Refinación del petróleo -L. (nacional) 23966- |
0,80% |
352010 |
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural |
0,80% |
352021 |
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
0,80% |
352022 |
Distribución de gas natural -L. (nacional) 23966- |
0,80% |
466111 |
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 23966 para automotores |
0,80% |
466112 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la ley 23966, para automotores |
0,80% |
466119 |
Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores |
0,80% |
466122 |
Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la ley 23966; excepto para automotores |
0,80% |
466123 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la ley 23966 excepto para automotores |
0,80% |
466129 |
Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores |
0,80% |
813000 |
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes |
0,80% |
ANEXO V
61000 |
Extracción de petróleo crudo |
1% |
62000 |
Extracción de gas natural |
1% |
462111 |
Acopio de algodón |
1% |
462112 |
Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales |
1% |
462120 |
Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes |
1% |
462131 |
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
1% |
462132 |
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes |
1% |
462190 |
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. |
1% |
462201 |
Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines |
1% |
462209 |
Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos |
1% |
463111 |
Venta al por mayor de productos lácteos |
1% |
463112 |
Venta al por mayor de fiambres y quesos |
1% |
463121 |
Venta al por mayor de carnes rojas y derivados |
1% |
463129 |
Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. |
1% |
463130 |
Venta al por mayor de pescado |
1% |
463140 |
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas |
1% |
463151 |
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas |
1% |
463152 |
Venta al por mayor de azúcar |
1% |
463153 |
Venta al por mayor de aceites y grasas |
1% |
463154 |
Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos |
1% |
463159 |
Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. |
1% |
463160 |
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos |
1% |
463170 |
Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales |
1% |
463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
1% |
463191 |
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva |
1% |
463199 |
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. |
1% |
463220 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas |
1% |
591110 |
Producción de filmes y videocintas |
1% |
591120 |
Posproducción de filmes y videocintas |
1% |
591200 |
Distribución de filmes y videocintas |
1% |
591300 |
Exhibición de filmes y videocintas |
1% |
602320 |
Producción de programas de televisión |
1% |
900011 |
Producción de espectáculos teatrales y musicales |
1% |
900021 |
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas |
1% |
900030 |
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales |
1% |
900040 |
Servicios de agencias de ventas de entradas |
1% |
900091 |
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. |
1% |
939010 |
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos |
1% |
ANEXO VI
551010 |
Servicios de alojamiento por hora |
3% |
939030 |
Servicios de salones de baile, discotecas y similares |
3% |