Resolución 775/18 DGR (Chubut) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas. Se Crea Régimen de Información.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.

Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.


Sumario: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.

Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/10/2018

B.O. (Chubut)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 21)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut

Cantidad de Artículos: 22

Anexos: 6





Art. 1 – Implementar un régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

Art. 2 – La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 3 – Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la ley de entidades financieras 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Chubut, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

Art. 4 – Revestirán el carácter de sujetos pasibles de este régimen de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut en el impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, independientemente de cual sea su jurisdicción sede, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.

Art. 5 – Quedan exceptuados del presente régimen, los contribuyentes directos, de régimen simplificado y de Acuerdo interjurisdiccional de la Provincia del Chubut en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 6 – Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4 en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a. Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

b. Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

Art. 7 – Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Contraasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del CA). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten un las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar en todas sus modalidades.

13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

Art. 8 – Se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, hasta el 30/6/2019 y se renovarán automáticamente por periodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEM) 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para le excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas «Plataforma de pagos móviles».

11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Art. 9 – Crear un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimiento del Sistema SIRCREB.

Art. 10 – La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:

* Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, III, IV, V y VI) 1,2%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,40%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,8%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV 0,80%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo V 1%

* Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo VI 3%

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

* Artículo 6 (Construcción) 0,10%

* Artículo 9 (Transporte) 1%

* Artículo 10 (Profesiones Liberales) 0,80%

* Artículos 11 y 12 (Comisionistas e Intermediarios) 0,02%

* Artículo 13 (Producción primaria e industria) 0,50%

Art. 11 – La Dirección General de Rentas podrá fijar una alícuota inferior a pedido del contribuyente, cuando la naturaleza de la actividad desarrollada o el tratamiento fiscal dispensado a la base imponible, pueda generar saldos a favor en forma permanente.

Asimismo, podrá fijar una alícuota superior a contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y/o materiales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y para aquellos contribuyentes que representen para la Dirección General de Rentas un elevado interés fiscal por su situación tributaria y/o condición ante el Organismo.

Art. 12 – Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Sí los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por la aplicación del presente régimen bajo la leyenda “Régimen de recaudación SIRCREB”.

Art. 13 – Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo periodo fiscal.

Art. 14 – La Provincia del Chubut adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (CA y CPl.).

Art. 15 – Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el artículo 10, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.

Art. 16 – La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos Adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.

Art. 17 – Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.

Art. 18 – En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.

Art. 19 – Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.

Art. 20 – La presente resolución deja sin efecto a las resoluciones (DGR) 384/2004, (DGR) 202/2007, (DGR) 674/2007, (DGR) 928/2016 y (DGR) 10/2018.

Art. 21 – La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1/10/2018.

Art. 22 – De forma.


ANEXO I

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

1,40%

452500

Tapizado y retapizado de automotores

1,40%

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

1,40%

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

1,40%

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

1,40%

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

1,40%

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

1,40%

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

1,40%

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

1,40%

453220

Venta al por menor de baterías

1,40%

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

1,40%

453292

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

1,40%

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

1,40%

463211

Venta al por mayor de vino

1,40%

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

1,40%

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

1,40%

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

1,40%

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

1,40%

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

1,40%

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

1,40%

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

1,40%

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

1,40%

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

1,40%

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

1,40%

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

1,40%

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

1,40%

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

1,40%

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p.

1,40%

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

1,40%

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

1,40%

471120

Venta al por menor en supermercados

1,40%

471130

Venta al por menor en minimercados

1,40%

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos

1,40%

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

1,40%

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

1,40%

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

1,40%

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

1,40%

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

1,40%

474020

Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

1,40%

475210

Venta al por menor de aberturas

1,40%

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

1,40%

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

1,40%

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

1,40%

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

1,40%

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

1,40%

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

1,40%

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

1,40%

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

1,40%

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

1,40%

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

1,40%

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

1,40%

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

1,40%

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

1,40%

477150

Venta al por menor de prendas de cuero

1,40%

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

1,40%

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

1,40%

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

1,40%

477230

Venta al por menor de calzado deportivo

1,40%

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

1,40%

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

1,40%

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

1,40%

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

1,40%

477430

Venta al por menor de bijouterie y fantasía

1,40%

477440

Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero

1,40%

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

1,40%

477462

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendido en la ley 23966 excepto para vehículos automotores y motocicletas

1,40%

477469

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

1,40%

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

1,40%

477480

Venta al por menor de obras de arte

1,40%

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

1,40%

477810

Venta al por menor de muebles usados

1,40%

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

1,40%

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

1,40%

611010

Servicios de locutorios

1,40%

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

1,40%

612000

Servicios de telefonía móvil

1,40%

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

1,40%

620900

Servicios de informática n.c.p.

1,40%

631110

Procesamiento de datos

1,40%

631120

Hospedaje de datos

1,40%

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

1,40%

631201

Portales web por suscripción

1,40%

631202

Portales web

1,40%

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

1,40%

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

1,40%

741000

Servicios de diseño especializado

1,40%

742000

Servicios de fotografía

1,40%

749001

Servicios de traducción e interpretación

1,40%

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

1,40%

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

1,40%

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

1,40%

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

1,40%

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

1,40%

801020

Servicios de sistemas de seguridad

1,40%

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

1,40%

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

1,40%

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

1,40%

822009

Servicios de call center n.c.p.

1,40%

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

1,40%

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

1,40%

829901

Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

1,40%

829909

Servicios empresariales n.c.p.

1,40%

960101

Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas

1,40%

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

1,40%

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

1,40%


ANEXO II

91001

Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos

1,80%

91002

Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos

1,80%

91003

Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos

1,80%

91009

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte

1,80%

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

1,80%

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

1,80%

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

1,80%

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

1,80%

465400

Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

1,80%

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

1,80%

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

1,80%

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

1,80%

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

1,80%

472111

Venta al por menor de productos lácteos

1,80%

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

1,80%

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

1,80%

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

1,80%

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

1,80%

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería

1,80%

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

1,80%

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

1,80%

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

1,80%

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

1,80%

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

1,80%

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

1,80%

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

1,80%

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

1,80%

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

1,80%

476200

Venta al por menor de CDs y DVDs de audio y video grabados

1,80%

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

1,80%

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

1,80%

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

1,80%

477410

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

1,80%

479101

Venta al por menor por Internet

1,80%

479109

Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

1,80%

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

1,80%

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

1,80%

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

1,80%

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

1,80%

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

1,80%

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

1,80%

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

1,80%

561013

Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso

1,80%

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

1,80%

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

1,80%

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

1,80%

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

1,80%

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

1,80%

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

1,80%

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

1,80%

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

1,80%

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

1,80%

910900

Servicios culturales n.c.p.

1,80%

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

1,80%

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

1,80%

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

1,80%

939020

Servicios de salones de juegos

1,80%

939090

Servicios de entretenimiento n.c.p.

1,80%


ANEXO III

301100

Construcción y reparación de buques

2,00%

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

2,00%

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

2,00%

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

2,00%

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

2,00%

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

2,00%

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

2,00%

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

2,00%

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

2,00%

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

2,00%

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

2,00%

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

2,00%

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

2,00%

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

2,00%

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

2,00%

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

2,00%

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

2,00%

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

2,00%

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

2,00%

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

2,00%

524220

Servicios de guarderías náuticas

2,00%

524230

Servicios para la navegación

2,00%

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

2,00%

561030

Servicio de expendio de helados

2,00%

561040

Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

2,00%

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

2,00%

562099

Servicios de comidas n.c.p.

2,00%

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

2,00%

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

2,00%

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p. sin conductor ni operarios

2,00%

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

2,00%

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

2,00%

773090

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

2,00%

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

2,00%

812010

Servicios de limpieza general de edificios

2,00%

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

2,00%

812091

Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles

2,00%

812099

Servicios de limpieza n.c.p.

2,00%

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

2,00%

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

2,00%

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

2,00%

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

2,00%

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

2,00%

952300

Reparación de tapizados y muebles

2,00%

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

2,00%

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

2,00%

960201

Servicios de peluquería

2,00%

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

2,00%


ANEXO IV

11111

Cultivo de arroz

0,80%

11112

Cultivo de trigo

0,80%

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

0,80%

11121

Cultivo de maíz

0,80%

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

0,80%

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

0,80%

11211

Cultivo de soja

0,80%

11291

Cultivo de girasol

0,80%

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

0,80%

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

0,80%

11321

Cultivo de tomate

0,80%

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

0,80%

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

0,80%

11341

Cultivo de legumbres frescas

0,80%

11342

Cultivo de legumbres secas

0,80%

11400

Cultivo de tabaco

0,80%

11501

Cultivo de algodón

0,80%

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

0,80%

11911

Cultivo de flores

0,80%

11912

Cultivo de plantas ornamentales

0,80%

11990

Cultivos temporales n.c.p.

0,80%

12110

Cultivo de vid para vinificar

0,80%

12121

Cultivo de uva de mesa

0,80%

12200

Cultivo de frutas cítricas

0,80%

12311

Cultivo de manzana y pera

0,80%

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

0,80%

12320

Cultivo de frutas de carozo

0,80%

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

0,80%

12420

Cultivo de frutas secas

0,80%

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

0,80%

12510

Cultivo de caña de azúcar

0,80%

12591

Cultivo de stevia rebaudiana

0,80%

12599

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

0,80%

12601

Cultivo de jatropha

0,80%

12609

Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha

0,80%

12701

Cultivo de yerba mate

0,80%

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

0,80%

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

0,80%

12900

Cultivos perennes n.c.p.

0,80%

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

0,80%

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

0,80%

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

0,80%

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

0,80%

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

0,80%

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

0,80%

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (feed-lot)

0,80%

14115

Engorde en corrales (feed-lot)

0,80%

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

0,80%

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

0,80%

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

0,80%

14300

Cría de camélidos

0,80%

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

0,80%

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

0,80%

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

0,80%

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

0,80%

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

0,80%

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

0,80%

14610

Producción de leche bovina

0,80%

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

0,80%

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

0,80%

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

0,80%

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

0,80%

14820

Producción de huevos

0,80%

14910

Apicultura

0,80%

14920

Cunicultura

0,80%

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

0,80%

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

0,80%

16111

Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales

0,80%

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

0,80%

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

0,80%

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p. excepto los de cosecha mecánica

0,80%

16120

Servicios de cosecha mecánica

0,80%

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

0,80%

16141

Servicios de frío y refrigerado

0,80%

16149

Otros servicios de poscosecha

0,80%

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

0,80%

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p.

0,80%

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

0,80%

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

0,80%

16230

Servicios de esquila de animales

0,80%

16291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

0,80%

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

0,80%

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

0,80%

17010

Caza y repoblación de animales de caza

0,80%

17020

Servicios de apoyo para la caza

0,80%

21010

Plantación de bosques

0,80%

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

0,80%

21030

Explotación de viveros forestales

0,80%

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

0,80%

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

0,80%

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

0,80%

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

0,80%

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

0,80%

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

0,80%

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

0,80%

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

0,80%

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

0,80%

51000

Extracción y aglomeración de carbón

0,80%

52000

Extracción y aglomeración de lignito

0,80%

71000

Extracción de minerales de hierro

0,80%

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

0,80%

72910

Extracción de metales preciosos

0,80%

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

0,80%

31100

Extracción de rocas ornamentales

0,80%

31200

Extracción de piedra caliza y yeso

0,80%

31300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

0,80%

31400

Extracción de arcilla y caolín

0,80%

39110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

0,80%

39120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

0,80%

89200

Extracción y aglomeración de turba

0,80%

89300

Extracción de sal

0,80%

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

0,80%

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

0,80%

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

0,80%

192002

Refinación del petróleo -L. (nacional) 23966-

0,80%

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

0,80%

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

0,80%

352022

Distribución de gas natural -L. (nacional) 23966-

0,80%

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 23966 para automotores

0,80%

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la ley 23966, para automotores

0,80%

466119

Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

0,80%

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la ley 23966; excepto para automotores

0,80%

466123

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la ley 23966 excepto para automotores

0,80%

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

0,80%

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

0,80%


ANEXO V

61000

Extracción de petróleo crudo

1%

62000

Extracción de gas natural

1%

462111

Acopio de algodón

1%

462112

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

1%

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

1%

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

1%

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

1%

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

1%

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

1%

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

1%

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

1%

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

1%

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

1%

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

1%

463130

Venta al por mayor de pescado

1%

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

1%

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

1%

463152

Venta al por mayor de azúcar

1%

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

1%

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

1%

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

1%

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

1%

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

1%

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

1%

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

1%

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

1%

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

1%

591110

Producción de filmes y videocintas

1%

591120

Posproducción de filmes y videocintas

1%

591200

Distribución de filmes y videocintas

1%

591300

Exhibición de filmes y videocintas

1%

602320

Producción de programas de televisión

1%

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

1%

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

1%

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

1%

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

1%

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

1%

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

1%


ANEXO VI

551010

Servicios de alojamiento por hora

3%

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

3%




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