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Estado de la Norma: Vigente
B.O. (Provincia de Tucumán) 31/7/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018 (según art. 11)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 12
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Arts. 52 y 53 del Código Fiscal de la Provincia de Tucumán
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 80/18 DGR Tucumán[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO los artículos 52 y 53 del Código Tributario Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que los citados artículos regulan en el orden local lo atinente al instituto de la compensación tributaria;
Que en esta oportunidad, resulta conveniente reglamentar los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los contribuyentes para compensar sus obligaciones tributarias con saldos favorables de impuestos correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Inteligencia Fiscal, Recaudación e Informática;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.— Los contribuyentes y responsables podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales determinadas, reconocidas y/o exigibles con saldos favorables de impuesto, de conformidad con los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.-
Dicha solicitud procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de contribuyente, responsable y titular activo de su crédito contra la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.-
Quedan excluidas de la compensación establecida en la presente resolución, las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, como así también las deudas hasta las sumas de dinero embargadas a las cuales se refieren los artículos 9 inciso 4, 51, 105 y 175 del Código Tributario Provincial.-
ARTÍCULO 2°.— Los saldos favorables a los cuales se refiere el artículo anterior son los correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, determinados conforme lo dispuesto por RG (DGR) N° 140/12 y sus modificatorias, que surjan de:
a) Determinaciones de Oficio.
b) Declaraciones Juradas originales o rectificativas.
c) Resoluciones administrativas o judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 3°.— La solicitud de compensación, deberá instrumentarse mediante la utilización del Formulario N° 953 -F.953-. A efectos de su confección, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, servicio “Compensaciones” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar, generar e imprimir el mismo para su posterior presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, indicando la obligación tributaria a compensar en concepto de impuesto, anticipo o cuota, con sus respectivos intereses o recargos y multas en caso de corresponder.-
Al momento de solicitar la compensación, el contribuyente deberá acreditar que ha procedido a desafectar el importe solicitado en compensación del saldo favorable del impuesto de la declaración jurada del anticipo del gravamen de que se trate, correspondiente al último período mensual inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A tal efecto, deberá rectificar la citada declaración jurada detrayendo el referido importe, y acompañar copia de la respectiva declaración jurada rectificativa. Lo dispuesto en el presente párrafo no resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que hubieran obtenido la baja de inscripción en el impuesto respecto del cual surja el saldo favorable, con anterioridad a la interposición de la solicitud de compensación.-
Las solicitudes de compensación –F.953- y la documentación que en cada caso corresponda acompañar, podrán interponerse personalmente ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS o por carta certificada con aviso de retorno. En caso de envíos postales se tomará como fecha de presentación la del matasello.-
En todos los casos el presentante deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad (DNI) y, de corresponder, fotocopia del poder o documento equivalente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo los originales respectivos. Si la solicitud de compensación se interpusiera mediante envío postal la copia del DNI, poder o documento equivalente, según corresponda, deberá encontrarse autenticada por juez de paz o escribano público con firma certificada por el respectivo colegio profesional. En caso de presentar formulario 902 (F.902), deberá contener autorización expresa para solicitar la compensación en cuestión. Si el presentante no cumpliere en tiempo y forma con lo aquí dispuesto, será intimado a subsanar su falta en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de archivarse las actuaciones pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.— Conjuntamente con la solicitud de compensación impetrada –F.953-, deberá acompañarse la documentación que en cada caso corresponda, conforme se indica a continuación:
1. Para el caso del Impuesto de Sellos: Fotocopias certificadas del o los instrumentos cuyo impuesto se solicita compensar, conjuntamente con el o los formularios de declaración jurada F.950 respectivos, debidamente intervenidos por esta Autoridad de Aplicación.
2. Para el caso de multa: Fotocopia simple de la resolución mediante la cual se aplica la misma.
Las fotocopias de la documentación que se acompaña al Formulario N° 953, deberán encontrarse debidamente suscriptas por el contribuyente o responsable, debiendo exhibirse sus originales para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes de esta Autoridad de Aplicación, salvo que la documentación acompañada en fotocopia se encuentre certificada.-
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá exigir que se acompañe cualquier otro elemento, documentación y/o información que considere necesaria a los fines de dar curso a la solicitud presentada, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a 5 (cinco) días hábiles administrativos.-
ARTÍCULO 5°.— La compensación extingue las obligaciones recíprocas desde la fecha de la solicitud de la compensación.-
Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general.-
Asimismo, las solicitudes de compensación que se interpongan constituirán el reconocimiento expreso del contribuyente de las deudas incluidas en las mismas, con los efectos establecidos en el artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 6°.— A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los intereses de las deudas a compensar se devengarán desde la fecha de vencimiento original de la obligación compensada hasta el día de la presentación de la solicitud de compensación ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.-
La solicitud de compensación deberá ajustarse al orden de imputación que a continuación se indica: 1°) Multas, 2°) Intereses previstos por el artículo 89 del Código Tributario Provincial, 3°) Intereses previstos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial y 4°) Capital de la deuda principal.-
Cuando las deudas a compensar correspondan al Impuesto de Sellos por instrumentos presentados espontáneamente sujetos a los recargos previstos por el artículo 287 del Código Tributario Provincial, la imputación a la cual se refiere el párrafo anterior quedará establecida en el siguiente orden: 1°) Recargos y 2°) Capital de la deuda del impuesto.-
En todos los casos, la compensación deberá comenzar con las deudas o saldos deudores más remotos.-
ARTÍCULO 7°.— Cuando se disponga la compensación, tal acto no impedirá el posterior ejercicio de las facultades de determinación de oficio acordadas por los artículos 94 a 101 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, ni la intimación de pago prevista por el artículo 103 de la referida ley.-
ARTÍCULO 8°.— Una vez verificados los requisitos formales y materiales establecidos por la presente resolución general, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a emitir la resolución de compensación correspondiente.-
ARTÍCULO 9°.— El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución general -con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3°-, dará lugar sin más trámite al rechazo de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada.-
También se procederá al rechazo sin más trámite, cuando se verifique respecto al solicitante la falta de cumplimiento del deber de presentación de declaración jurada que como contribuyente se encuentre a su cargo, respecto del tributo de donde emerge el saldo favorable de impuesto, cuyos vencimientos operen hasta el mes de la presentación de la respectiva solicitud de compensación inclusive, en la forma establecida por esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 10°.— Aprobar el Formulario de Solicitud de Compensación N° 953 –F. 953-, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución general.-
ARTÍCULO 11°.— La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2018, inclusive.-
ARTÍCULO 12°.— De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
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