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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O.C.A.B.A. 08/03/2018
Vigencia y Aplicación: 08/3/2018
Organismo Emisor: Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución Nº 2623/SSTIYC/17
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[restab title=»FUDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Las Leyes Nacionales Nº 20.744 y Nº 25.506; las Leyes Nº 5.460, Nº 3.304, Nº 2.751 y Nº 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, las Resoluciones Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y Nº 2623/SSTIYC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;
Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social»;
Que por Resolución Nº 2623/17 de esta Subsecretaría se implemento la plataforma web denominada “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ para la presentación de libros y documentación laboral para los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, la mencionada Resolución estableció un cronograma diferenciado según la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador y la modalidad de rubrica utilizada, por medio del cual los empleadores implicados en dichos lineamientos deben adherirse al sistema;
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por los empleadores alcanzados por la mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva la adaptación a los procesos de innovación, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido para adherirse al mencionado sistema. [/spoiler][/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- Prorróguense hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ establecidos en los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018.
ARTICULO 2º.- Establécese que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, el cual se encuentra vigente.
ARTICULO 3º.- Establécese que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el art. 1 de la presente, deberán cumplir con las presentaciones digitales.
ARTICULO 4º.– De forma.[/restab][/restabs]