Sumario: Se establece de oficio la categoría dentro del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes detallados en el Anexo I, por haber superado los parámetros para la permanencia en la última categoría declarada.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/4/2019
B.O. (CABA) 24/4/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 24/4/2019
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
Art. 1 – Establécese de oficio la categoría dentro del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes detallados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos, por haber superado los parámetros para la permanencia en la última categoría declarada.
Art. 2 – Una vez registrada la recategorización de los contribuyentes en el sistema informático de Gestión Integral Tributaria (GIT), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publicará la nómina de contribuyentes detallados en el Anexo I de la presente en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Art. 3 – De forma.
ANEXO I | Listado Contribuyentes Recategorizados de Oficio |