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Resolución 8726/18 MEHyF (Formosa) ✔ Ingresos Brutos. Montos Mínimos Vigentes para el Año 2019.

Se modifican los montos mínimos del impuesto sobre ingresos brutos establecidos en los arts. 54 y 55 de la Ley Impositiva 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente con vigencia desde el 1 de enero de 2019.


Sumario: Se modifican los montos mínimos del impuesto sobre ingresos brutos establecidos en los arts. 54 y 55 de la Ley Impositiva 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente con vigencia desde el 1 de enero de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/12/2018

B.O. (Formosa) 16/1/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 16/1/2019 y de aplicación a partir del 16/1/2019

Organismo Emisor: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1





Art. 1 – Modificar los montos mínimos del impuesto sobre ingresos brutos establecidos en los arts. 54 y 55 de la Ley Impositiva 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.

Art. 2 – Establecer que los mínimos mensuales determinados en el Anexo I entrarán en vigencia a partir del 1 enero de 2019.

Art. 3 – De forma.


ANEXO
Actividades Año 2019
Enero de 2019
Impuesto mínimo mensual
– Producción primaria y secundaria por las ventas que no correspondan a consumidores finales $ 176
– Comercialización de combustibles derivados del petróleo $ 208
– Actividades en general $ 260
– Venta de tabaco.
– Comercialización de juegos de azar.
– Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares.
– Compra y venta de divisas.
– Compañías de seguros.
– Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación.
– Compañías de ahorro para fines determinados.
– Compañías de capitalización y ahorro.
– Aseguradores de riesgo del trabajo (A.R.T.).
– Cooperativas o secciones especificadas en los incs. g) y h) del art. 232 del Código Fiscal
$ 351
– Préstamos de dinero, descuentos de documentos de tercero y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de “leasing”.
– Venta de equipos de telefonía celular móvil. Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil.
– Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet).
– Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares
$ 3.380
– Servicios finacieros (excepto los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Ley de Entidades Financieras) tales como: actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de “factoring” y otras formas de adelanto, etc.). Servicios de agentes de Mercado abierto “puros” (incluye las transacciones extrabursátiles –por cuenta propia–), servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, Fondos Comunes de Inversión, la actividad de corredores de Bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o “leasing”, securitización, etc.). Otros servicios de crédito –incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otrso (*) bienes– $ 5.200
– Salones de alquiler de eventos varios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, expendan o no bebidas alcohólicas. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o un tercero $ 10.400
– Hotel alojamiento transitorios (*), casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, mensual por cada habitación $ 312
– Servicios de boites, cabarets, café concert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, discotecas y similares. Por local, por persona (de acuerdo con la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente) y por día de funcionamiento.
• Ciudad de Formosa. Por persona
• Resto de la provincia. Por persona
$ 13
$ 8
– Hoteles 5 estrellas
– Hoteles 4 estrellas
– Hoteles 3 estrellas
– Hoteles 2 estrellas
– Hoteles 1 estrella
– Hospedajes y pensiones
260
208
156
104
52
26
– Pompas fúnebres y servicios de ambulancias:
• Por sala velatoria
• Por vehículo afectado al servicio
875
790
– Garajes o playas de estacionamiento: por unidad de guarda habilitada 26
– Cabañas, bungalows y similares. Por unidad de alquiler:
• Temporada alta (enero-febrero)
• Resto del año
$ 156
$ 78
– Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares, confiterías y similares. Por local y por mesa:
• Ciudad de Formosa.
• Resto de la provincia
$ 104
$ 78
– Servicio de peluquería: por local $ 300
– Servicio de higiene y estética corporal: por local $ 780
– Canchas de fútbol o pádel: por cada cancha $ 780
– Stand o puestos de venta: actividad ocacional o transitoria.
– Por puesto o stand en cada feria o evento de venta
$ 260




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