Sumario: Se modifican los montos mínimos del impuesto sobre ingresos brutos establecidos en los arts. 54 y 55 de la Ley Impositiva 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/12/2018
B.O. (Formosa) 16/1/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 16/1/2019 y de aplicación a partir del 16/1/2019
Organismo Emisor: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
Art. 1 – Modificar los montos mínimos del impuesto sobre ingresos brutos establecidos en los arts. 54 y 55 de la Ley Impositiva 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.
Art. 2 – Establecer que los mínimos mensuales determinados en el Anexo I entrarán en vigencia a partir del 1 enero de 2019.
Art. 3 – De forma.
ANEXO
Actividades | Año 2019 |
Enero de 2019 | |
Impuesto mínimo mensual | |
– Producción primaria y secundaria por las ventas que no correspondan a consumidores finales | $ 176 |
– Comercialización de combustibles derivados del petróleo | $ 208 |
– Actividades en general | $ 260 |
– Venta de tabaco. – Comercialización de juegos de azar. – Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares. – Compra y venta de divisas. – Compañías de seguros. – Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación. – Compañías de ahorro para fines determinados. – Compañías de capitalización y ahorro. – Aseguradores de riesgo del trabajo (A.R.T.). – Cooperativas o secciones especificadas en los incs. g) y h) del art. 232 del Código Fiscal |
$ 351 |
– Préstamos de dinero, descuentos de documentos de tercero y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de “leasing”. – Venta de equipos de telefonía celular móvil. Servicios de comunicación por medio de telefonía móvil. – Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet). – Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares |
$ 3.380 |
– Servicios finacieros (excepto los realizados por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Ley de Entidades Financieras) tales como: actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de “factoring” y otras formas de adelanto, etc.). Servicios de agentes de Mercado abierto “puros” (incluye las transacciones extrabursátiles –por cuenta propia–), servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. Servicios de financiación y actividades financieras (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, Fondos Comunes de Inversión, la actividad de corredores de Bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o “leasing”, securitización, etc.). Otros servicios de crédito –incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otrso (*) bienes– | $ 5.200 |
– Salones de alquiler de eventos varios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, expendan o no bebidas alcohólicas. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o un tercero | $ 10.400 |
– Hotel alojamiento transitorios (*), casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, mensual por cada habitación | $ 312 |
– Servicios de boites, cabarets, café concert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, discotecas y similares. Por local, por persona (de acuerdo con la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente) y por día de funcionamiento. • Ciudad de Formosa. Por persona • Resto de la provincia. Por persona |
$ 13 $ 8 |
– Hoteles 5 estrellas – Hoteles 4 estrellas – Hoteles 3 estrellas – Hoteles 2 estrellas – Hoteles 1 estrella – Hospedajes y pensiones |
260 208 156 104 52 26 |
– Pompas fúnebres y servicios de ambulancias: • Por sala velatoria • Por vehículo afectado al servicio |
875 790 |
– Garajes o playas de estacionamiento: por unidad de guarda habilitada | 26 |
– Cabañas, bungalows y similares. Por unidad de alquiler: • Temporada alta (enero-febrero) • Resto del año |
$ 156 $ 78 |
– Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares, confiterías y similares. Por local y por mesa: • Ciudad de Formosa. • Resto de la provincia |
$ 104 $ 78 |
– Servicio de peluquería: por local | $ 300 |
– Servicio de higiene y estética corporal: por local | $ 780 |
– Canchas de fútbol o pádel: por cada cancha | $ 780 |
– Stand o puestos de venta: actividad ocacional o transitoria. – Por puesto o stand en cada feria o evento de venta |
$ 260 |