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Resolución 89/17 MT (Córdoba). Sinceramiento Laboral Automático. Implementación.

Se dispone el “sinceramiento laboral automático” que deberá realizarse sólo por aplicativo destinado a este fin, sin posibilidad de emitir rectificativas, por el término de siete meses calendario contados a partir del 1 de setiembre de 2017, ingresando la información a la base de datos de la provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto, y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objetos del sinceramiento son los correspondientes al empadronamiento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.


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Resumen: Se dispone el “sinceramiento laboral automático” que deberá realizarse sólo por aplicativo destinado a este fin, sin posibilidad de emitir rectificativas, por el término de siete meses calendario contados a partir del 1 de setiembre de 2017, ingresando la información a la base de datos de la provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto, y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objetos del sinceramiento son los correspondientes al empadronamiento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/8/2017

B.O. (Córdoba)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/9/2017 (s/ artículo 1°)

Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resoluciones DGRLHSIT-MT N° 425/2018, 586/2018, 716/2018, 1045/2018, 1259/2018 y 1654/2018 (Córdoba)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

 

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el “sinceramiento laboral automático” que deberá realizarse sólo por aplicativo destinado a este fin, sin posibilidad de emitir rectificativas, por el término de siete meses calendario contados a partir del 1 de setiembre de 2017 (*), ingresando la información a la base de datos de la provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto, y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objetos del sinceramiento son los correspondientes al empadronamiento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

(*) Nota: por artículo 1° de la Resolución N° 1.654/18 DGRLHSIT-MT se dispuso una sexta prorroga de cuatro meses calendario, plazo que será contado desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019. Vigencia 1/10/2018.

Prórrogas anteriores:

Res. 1.259/18. Quinta prórroga de dos meses calendario con vigencia del 1º de Agosto al 30 de Septiembre de 2018.

Res. 1.045/18. Cuarta prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Julio de 2018.

Res. 716/18. Tercera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018.

Res. 586/18. Segunda prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018.

Res. 425/158. Primera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2°.-Acótese el número de trabajadores previstos en la Res. M.T. 4/15, art. 4 para la “Ventanilla manual” a uno y dos trabajadores a partir de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.-Impleméntese un operativo general de inspección, tanto por medios físicos/notificaciones, humanos y digitales, vencido el término previsto en el art. 1. En caso de que por los medios inspectivos a su cargo, verifique incumplimiento –por parte de las empresas– en el rango dispuesto en el art. 2 del presente cuerpo normativo, esta autoridad de aplicación se encuentra facultada a cambiar de oficio a la opción “Ventanilla digital” frente al incumplimiento verificado.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo, para dictar y/o delegar en el área cuya intervención correspondiere, el desarrollo, y elaboración de los instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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