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Resolución 93/2018 SECT#MPYT ✔ Textiles. Obreros. CCT 500/07. Homologación del Acuerdo del 2/8/2018. Escala Salarial Desde 12/2018 y 3/2019.

Se declara homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), de fecha 2 de agosto de 2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), de fecha 2 de agosto de 2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/10/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 29/10/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), que lucen a fojas 113/117 del expediente 1.796.001/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 113/117 del expediente 1.796.001/18.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 500/2007.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


ANEXOS


Descargar PDFAcuerdo N° 


Descargar PDFAnexo Escala Salarial


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