Aprueban manual de procedimiento para solicitar detracción de contribuciones para de Sectores Textil, Confección, Calzado y Marroquinería

En el día de la fecha, se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 38/2024, la cual establece la aprobación de un Manual de Procedimiento de Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.

El objetivo de la publicación del Manual mencionado es describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción industrial en relación  a la solicitud de adhesión al beneficio, llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de requisitos formales, validación y posterior comunicación a AFIP de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.



El trámite de las solicitudes de inscripción se gestiona con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el Sistema de Gestión  Documental Electrónica (GDE). Cumplidos los requisitos formales se informa a AFIP mediante la plataforma  https://convenio.produccion.gob.ar/login (administrada por la Dirección de Informática), los datos de los contribuyentes y la cantidad, con sus respectivos CUIL, de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.

La Ley 27.430 aprobó una reforma integral del sistema tributario argentino, introduciendo modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, estableciéndose una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores contratados. El monto  luego quedó fijado en pesos $ 17.509, 20 conforme el art. 22 de la Ley 27.541.

Consecuentemente las empresas del rubro textil, de calzado, confección o marroquinería, pueden solicitar la adhesión al beneficio de adelanto del  mínimo no imponible para reducir las cargas sociales que abonan, descontando el importe correspondiente del cálculo de las contribuciones  patronales por cada trabajador.

Por otro lado, la Resolución Nº 127 /2018 aprobó la normativa de aplicación correspondiente al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio.

Atento a ello, en virtud del Artículo 6° de la Resolución N° 127/18, se asigna a la Subsecretaría de Industria la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, en su caso, rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Por esa razón, se ha determinado la necesidad de aprobar el mencionado Manual de Procedimiento para la solicitud de adhesión al beneficio «Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de  Marroquinería».

El proceso abarca desde el ingreso de la solicitud hasta la comunicación a la AFIP, incluyendo los procesos de revisión, evaluación de requisitos formales y aprobación de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio y está destinado a los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.



 

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1 comment

Lorena says:

Hola buen día.
Las empresas que ya gozan del beneficio de la detracción ampliada deberían realizar el tramite?

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