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Resolución 96/19 DPR (Neuquen) ✔ Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Sujetos Obligados. Adecuaciones.

Sumario: Se modifica la Res. 35/2019 (DPR) estableciendo que deberán actuar como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para la jurisdicción Neuquén, independientemente de su condición frente al impuesto quienes realicen actividad en la provincia de Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 100.000.000.-, debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Señalamos que originalmente el monto antes mencionado era de $ 20.000.000.-

Asimismo, destacamos que la DPR designará mediante acto administrativo el cual será debidamente notificado la calidad de agente de percepción y la fecha a partir de la cual revestirá tal carácter, aclarando que no existirá obligación alguna a cargo del agente hasta que opere dicha notificación


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/3/2019

B.O. (Neuquen)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/3/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquen

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


Art. 1 – Modifíquese el art. 1 del Anexo Unico de la Res. D.P.R. 35/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1 – Deberán actuar como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para la jurisdicción Neuquén, independientemente de su condición frente al impuesto:

a) Los agentes de percepción designados con anterioridad a la presente.

b) Todas las personas de existencia humana o ideal, que sean designadas expresamente por esta Dirección.

c) Quienes realicen actividad en la provincia de Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a pesos cien millones ($ 100.000.000), debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Quienes cumplan con lo establecido en este inciso, deberán solicitar la inscripción conforme con lo establecido en el art. 15 de la presente.

No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente operaciones de exportación y operaciones con consumidores finales.

d) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, esta Dirección Provincial disponga su designación.

La Dirección designará mediante acto administrativo el cual será debidamente notificado la calidad de agente de percepción y la fecha a partir de la cual revestirá tal carácter, no existiendo obligación alguna a cargo del agente hasta que opere dicha notificación”.

Art. 2 – Hágase saber que la presente norma legal tendrá vigencia a partir del 1/3/19.

Art. 3 – De forma.


 

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