Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución 967/17 MJyDH: Se Fija el Vencimiento de la Tasa Anual para Sociedades de la IGJ

Fijase el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Fijase el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 11/12/2017

Vigencia y Aplicación: 11/12/2017

Organismo Emisor: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Cantidad de Artículos: 3[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por:Modificada por:

Derogada por:

Decisión Administrativa N° 46/01

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Nº EX-2017-27142490-APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 19 de diciembre de 2017.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.[/spoiler]

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 2º.- Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Te puede interesar:   Rige desde hoy el nuevo marco normativo de la IGJ RG 15/2024: principales aspectos

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

[/restab][/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×