Sumario: Homologación Lecheros Acuerdo Agosto/2019. La Resolución 997/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, por la parte sindical, y el Centro de la Industria Lechera y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas, por la parte empleadora; de fecha 1/8/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.
Resolución 997/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/8/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación Lecheros Acuerdo Agosto/2019
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-69288724-APN- DNRYRT#MPYT conjuntamente con el Acta complementaria obrante en el IF2019-69096527-APN- DNRYRT #MP YT, ambos del EX-2019-57078377- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, por la parte sindical, y el Centro de la Industria Lechera y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y acta complementaria identificados en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 3 –Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el convenio colectivo de trabajo 2/1988.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Acta complementaria homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
REGISTRACIÓN
Número: IF-2019-72020076-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires
Lunes 12 de agosto de 2019
Referencia: REG – EX-2019-57078377- -APN-DGDMT#MPYT
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 997/2019 (RESOL-2019-997-APN-SECT#MPYT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante en el IF-2019-69288724-APNDNRYRT#MPYT conjuntamente con el Acta complementaria obrante en el IF-2019-69096527-APNDNRYRT#MPYT del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1476/2019.
Anexos