A través de la presente se modifica la Resolución AGIP N° 987/12 estableciéndose en $ 300.- el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de dicha normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos.
Asimismo, se establece que en las operaciones que realizan las Compañías de Seguro respecto de sus Reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial del 1%.