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Resolución AGIP 511/14. Presentación Electrónica de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinó que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto en la Categoría Locales como Convenio Multilateral, deberán presentar la Declaración Jurada Anual mediante soporte electrónico, prescindiendo de esta manera de la utilización del soporte papel.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinó que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto en la Categoría Locales como Convenio Multilateral, deberán presentar la Declaración Jurada Anual mediante soporte electrónico, prescindiendo de esta manera de la utilización del soporte papel.

A través de la Resolución N° 511/14, publicada el pasado 25 de julio en el Boletin Oficial porteño, la AGIP estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la Categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel.

Además, se dispone que los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme a la Ley Nº 19550, deberán legalizar la correspondiente Declaración Jurada Anual con la intervención del profesional en Ciencias Económicas a fin de garantizar su autoría profesional y la inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo, que luego remitirá a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Finalmente, se establece que ante la inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

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