La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó el nuevo plan de facilidades de pago de carácter transitorio aprobado por la Resolución N° 910/14 del Ministerio de Hacienda porteño.
Recordamos que la nueva moratoria incluye obligaciones correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, exceptuando en este caso el Régimen Simplificado, y al impuesto sobre los sellos cuyo capital adeudado supere la suma de $ 30.000.- y fija como requisito excluyente no adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
La reglamentación dispuesta por la AGIP, en su Resolución N° 463/14, contempla los siguientes puntos:
– El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos en la Resolución 910/MHGC/2014, cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de 2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos.
– El acogimiento al plan de facilidades será valido siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual tendrá un período de vigencia desde el día 1° de julio, hasta el día 31° de agosto del corriente año.
b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante, deberá abonar el anticipo:
– Anticipos: se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
I) 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive
II) 15% para los planes de más de 90 cuotas
– El vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de formalizado el acogimiento respectivo. Una vez cumplido el requisito del anticipo; fíjase el vencimiento de la primera cuota, el día veinticinco de octubre de dos mil catorce (25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.