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Resolución AGIP N° 687/13 (B.O.C.B.A. 17/09/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General. Contribuyentes Locales. Nuevo Aplicativo “e-SICOL”.

Se establece la utilización del aplicativo «e-SICOL» a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Se establece la utilización del aplicativo «e-SICOL» a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El aplicativo «e-SICOL» se encontrará disponible en la página web de la AGIP «www.agip.gob.ar» y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda.

La obtención de la Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada se efectuará a través de la página web «www.afip.gob.ar», con CUIT y Clave Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella Menú Presentaciones: Consultas: Consulta de DDJJ Presentadas en este Sistema.

Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) .

La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaría vigente.

Por último, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia del nuevo aplicativo e-SICOL se señala que estará disponible en la página web de la AGIP («www.agip.gob.ar») a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013 mientras que para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014.

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