Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, con vigencia desde el 1 de octubre de 2013, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes y/o responsables que:
a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;
b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;
c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;
Dichos contribuyentes y/o responsables deberán inscribirse en el citado Padrón de Inhibidos Bancarios como requisito para la utilización del aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”.
La inscripción en el mismo se deberá realizar enviando un correo electrónico a la dirección inhibidosbancarios@agip.gov.ar, en tanto que una vez que cese el estado de inhibición el mismo contribuyente y/o responsable deberá informar tal situación dentro de los tres días de haberse producido.