El Gobierno convocó a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para el próximo 22 de noviembre, a las 16.
La Resolución 12/2022 lleva la firma de la ministra de Trabajo, Raquel Cecilia Kismer y fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Como orden del día de la sesión se estableció la «designación de dos consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta» así como la «consideración de los temas elevados al plenario por la comisión del salario».
Estos últimos integrantes de la comisión- fueron convocados a reunirse en sesión el día 22 de noviembre de 2022, a las 16, mediante plataforma virtual, al efecto de tratar la «determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias».
También la «determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias», indica el texto.
En la anterior reunión, realizada el pasado 18 de agosto, se resolvió una suba de la remuneración de referencia a $ 51.200 a partir del 1° de septiembre. A su vez, desde el 1° de octubre se elevó a $ 54.550 y desde el 1° de noviembre se ubica en $ 57.900.
El Consejo convoca a 32 miembros, 16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora, entre los que participan representantes de la UIA, CAME, SRA, Coninagro y AEA, entre otras entidades, así como también diferentes líderes sindicales.
Resolución (CNEPSMVM) 12/2022
VISTO el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y concordantes, el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, y la N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 11 de fecha 24 de agosto de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y concordantes, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, y modificatorio, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO y del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, de fecha 22 de agosto de 2022, se acordaron los nuevos montos del salario mínimo vital y móvil y prestaciones por desempleo, en distintas vigencias, con una revisión en el mes de noviembre 2022.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 22 de noviembre de 2022, a las 16:00 HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 22 de noviembre de 2022, a las 14:00 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
– 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
– 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
Raquel Cecilia Kismer
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