Resolución (CNTA) 274/2024: nuevo incremento salarial para trabajadores rurales

Resolución (CNTA) 274/2024. Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.

Resolución (CNTA) 274/2024

Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE  TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL  PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto  Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el  ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las  remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe precederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se  desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad  sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN  NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas del Personal Permanente de Prestación Continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de Junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de Agosto de 2024, del 1º de Septiembre de 2024, y del 1º de Octubre de 2024, hasta el 31 de Julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 2º: Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el Personal Permanente de Prestación Continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de Agosto de 2024, del 1º de Septiembre de 2024, y del 1º de Octubre de 2024, hasta el 31 de Julio de 2025, conforme se detalla en los Anexo II, IV y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aun vencidos los plazos previstos en el artículo 1º y 2º, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4º: En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad especifica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5º: Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: De forma.-

Fernando D. Martinez


 

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1º de Agosto de 2024 hasta el 31 de Agosto de 2024.

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$
PEONES GENERALES………………………………………… 640.136,05 28.161,50
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….…………………………………………………. 657.050,68 28.908,61
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..………….. 658.459,62 28.968,50
Ovejeros……………………………………..…………………….. 663.894,20 29.300,67
Albañiles,   apicultores,   carniceros,   carpinteros,   cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…………………. 683.027,08 30.032,01
Ordeñadores en explotaciones tamberas………………………. 687.524,53 30.247,17
Ordeñadores   en   explotaciones   tamberas   y   que   además desempeñan funciones de carreros…………………………….. 708.567,70 31.149,21
Conductores      tractoristas,      maquinista      de      máquinas cosechadoras y agrícolas………………………………………… 712.992,05 31.415,94
Mecánicos tractoristas……………………………………………. 749.828,19 32.986,02
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 705.723,46
Capataces… 778.452,45
Encargados… 821.187,73

 

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2024, hasta el 31 de agosto de 2024.-

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 708.616,67 $ 2.116.732,65

 

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: : a partir del 1° de septiembre de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$
PEONES GENERALES………………………………………… 659.340,13 29.006,35
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….…………………………………………………. 676.762,20 29.775,87
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..………….. 678.213,41 29.837,56
Ovejeros……………………………………..…………………….. 683.811,03 30.179,69
Albañiles,   apicultores,   carniceros,   carpinteros,   cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…………………. 703.517,89 30.932,97
Ordeñadores en explotaciones tamberas………………………. 708.150,27 31.154,59
Ordeñadores   en   explotaciones   tamberas   y   que   además desempeñan funciones de carreros…………………………….. 729.824,73 32.083,69
Conductores      tractoristas,      maquinista      de      máquinas cosechadoras y agrícolas………………………………………… 734.381,82 32.358,42
Mecánicos tractoristas……………………………………………. 772.323,03 33.975,60
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 726.895,17
Capataces… 801.806,02
Encargados… 845.823,36

 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 ?, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

 

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2024.-

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 729.875,17 $ 2.180.234,63

 

ANEXO V

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$
PEONES GENERALES………………………………………… 675.823,63 29.731,50
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….…………………………………………………. 693.681,26 30.520,27
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..………….. 695.168,75 30.583,50
Ovejeros……………………………………..…………………….. 700.906,30 30.934,19
Albañiles,   apicultores,   carniceros,   carpinteros,   cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…………………. 721.105,84 31.706,29
Ordeñadores en explotaciones tamberas………………………. 725.854,03 31.933,45
Ordeñadores   en   explotaciones   tamberas   y   que   además desempeñan funciones de carreros…………………………….. 748.070,34 32.885,78
Conductores      tractoristas,      maquinista      de      máquinas cosechadoras y agrícolas………………………………………… 752.741,36 33.167,38
Mecánicos tractoristas……………………………………………. 791.631,11 34.824,99
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 745.067,55
Capataces… 821.851,17
Encargados… 866.968,94

 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 ?, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

 

ANEXO VI

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2024, hasta el 31 de julio de 2025.-

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 748.122,05 $ 2.234.740,49

 

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