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Resolución Conjunta General 4098 AFIP-IGJ: Se Reglamenta el Procedimiento para la Inscripción y Obtención de CUIT de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la utilización de servicios “web” y la interacción entre la AFIP y la IGJ, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


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Síntesis: Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la utilización de servicios “web” y la interacción entre la AFIP y la IGJ, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 28/07/2017

Vigencia y Aplicación: 01/09/2017 (s/ Artículo 7°)

Reglamenta a:

Complementa a:

Complementada por:

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

las Leyes N° 26.047 y N° 27.349, la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N° 7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada.

Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados.

Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.

Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera “on line”.

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Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada.

Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.

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ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática.

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria.

Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.

Fecha de publicación 28/07/2017

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