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Resolución General 1/18 IGJ: Se Reglamenta el Procedimiento Para la Constitución de SA y SAU en 24 Horas.

Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente.


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Resumen: Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 15/2/2018

Vigencia y Aplicación: 4/4/2018 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No

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Resolución General N° 7/15 IGJ

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

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la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.

Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos.

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente.

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Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

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[restab title=»ARTICULADO»]

ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

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ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 4 de Abril del corriente año.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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