[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 18/10/2017
Vigencia y Aplicación: 18/10/2017[/spoiler]
Buenos Aires, 11/10/2017
[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Las decisiones adoptadas oportunamente por la Comisión Plenaria, tendientes a coadyuvar con las jurisdicciones provinciales en la promoción de acciones y/o gestiones relacionadas con la mejora de las políticas de administración tributaria, de recaudación y verificación y/o fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos; y,[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el cual se receptan, canalizan y/o coordinan las inquietudes existentes entre los fiscos provinciales y sus administrados, el desarrollo e implementación de un sistema que permita confeccionar, presentar y/o abonar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales, en el marco de una integración con el Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE WEB).[/spoiler]
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido.
Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
ARTÍCULO 2°.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE LOCALES”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE LOCALES” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente resolución, se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
ANEXO I.
JURISDICCIONES ADHERIDAS.
Provincia de Córdoba.
Provincia del Neuquén.
Fecha de publicación 18/10/2017