Resolución General 106/19 DGR (Tucuman): Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Parámetros para su inscripción.

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La RG 106/19 DGR Tucumán designa  agentes de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con encuadre y dentro del marco de las Res. Grales. D.G.R. 86/00 y 23/02 y sus respectivas modificatorias, a aquellos contribuyentes que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.


Sumario: La RG 106/19 DGR Tucumán designa  agentes de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con encuadre y dentro del marco de las Res. Grales. D.G.R. 86/00 y 23/02 y sus respectivas modificatorias, a aquellos contribuyentes que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.


Resolución General 106/19 DGR

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/11/2019

B.O. (Tucuman) 7/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 7/11/2019. Los sujetos a los cuales se refiere el art. 1° deberán solicitar su inscripción hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive, debiendo actuar como tales a partir del 1 de enero de 2020 inclusive.

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


Art. 1 – Designar agentes de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, con encuadre y dentro del marco de las Res. Grales. D.G.R. 86/00 y 23/02 y sus respectivas modificatorias, a aquellos contribuyentes que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Art. 2 – Los sujetos a los cuales se refiere el art. anterior deberán solicitar su inscripción hasta el 29 de noviembre de 2019 inclusive, debiendo actuar como tales a partir del 1 de enero de 2020 inclusive.

Presentada la correspondiente solicitud la Dirección General de Rentas podrá desestimarla o rechazarla mediante resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de percepción y retención.

Art. 3 – Actualícese las nóminas aprobadas por los arts. 1 de las Res. Grales. D.G.R. 14/15 y 16/09.

Art. 4 – De forma.


Texto según RG 106/19 DGR Tucuman publicada en B.O. (Tucuman) del 7/11/2019


 

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