Resolución General 134/18 DGR (Tucumán) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Vigencia de la Constancia de Inscripción. Agentes de Retención y/o Percepción. Consulta al Padrón de Contribuyentes. Modificaciones.

Se modifica el período de validez de la consulta efectuada a la nómina “Padrón de Contribuyentes”, por parte de los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se adecua el tiempo de vigencia y validez de la constancia de inscripción en el mencionado impuesto.


Sumario: Se modifica el período de validez de la consulta efectuada a la nómina “Padrón de Contribuyentes”, por parte de los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se adecua el tiempo de vigencia y validez de la constancia de inscripción en el mencionado impuesto.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 23/11/2018

B.O. (Tucumán)  26/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 7°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: No


Art. 1 – Modificar el artículo 3 de la resolución general (DGR) 86/2000 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

a) Sustituir el cuarto párrafo, por el siguiente:

“A los fines de cumplir con el deber de percibir, los agentes de percepción deberán acceder al padrón de contribuyentes, que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Autoridad de Aplicación en su página web (www.rentastucuman.gob.ar).”.

b) Sustituir el sexto párrafo, por el siguiente:

“Cuando de dicha consulta surja que los contribuyentes acreditan inscripción en el impuesto, se aplicarán los porcentajes previstos en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral”.

c) Incorporar a continuación del sexto párrafo, el siguiente:

“La consulta efectuada durante cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo, no resultando obligatoria para el agente de percepción una nueva consulta durante el transcurso del período de su validez”.

Art. 2 – Modificar el inciso b) del artículo 2 de la resolución general (DGR) 54/2001 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo, por el siguiente:

“b) Acceder al padrón de contribuyentes que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de cumplir con su deber de retener”.

b) Sustituir el tercer párrafo, por el siguiente:

“Cuando de dicha consulta surja que los contribuyentes acreditan inscripción en el impuesto, se aplicarán los porcentajes previstos en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral”.

c) Incorporar a continuación del tercer párrafo, el siguiente:

“La consulta efectuada durante cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo, no resultando obligatoria para el agente de retención una nueva consulta durante el transcurso del período de su validez”.

Art. 3 – Modificar el inciso b) del artículo 3 de la resolución general (DGR) 23/2002 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo, por el siguiente:

“b) Acceder al padrón de contribuyentes que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de cumplir con su deber de retener”.

b) Sustituir el tercer párrafo, por el siguiente:

“Cuando de dicha consulta surja que los contribuyentes acreditan inscripción en el impuesto, se aplicarán los porcentajes previstos en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral”.

c) Incorporar a continuación del tercer párrafo, el siguiente:

“La consulta efectuada durante cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo, no resultando obligatoria para el agente de retención una nueva consulta durante el transcurso del período de su validez”.

Art. 4 – Modificar el inciso b) del artículo 2 de la resolución general (DGR) 176/2003 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo, por el siguiente:

“b) Acceder al padrón de contribuyentes que será actualizado en forma mensual y que publicará esta Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de cumplir con su deber de retener”.

b) Sustituir el tercer párrafo, por el siguiente:

“Cuando de dicha consulta surja que los contribuyentes acreditan inscripción en el impuesto, se aplicarán los porcentajes previstos en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral”.

c) Incorporar a continuación del tercer párrafo, el siguiente:

“La consulta efectuada durante cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo, no resultando obligatoria para el agente de retención una nueva consulta durante el transcurso del período de su validez”.

Art. 5 – Sustituir el cuarto párrafo del artículo 8 de la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, la constancia de inscripción tendrá una vigencia mensual, en la medida que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen, y sus anticipos, en la forma que establezca esta Autoridad de Aplicación, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al mes de vigencia. Las constancias no vigentes carecen de validez para acreditar inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos”.

Art. 6 – Suprimir en el primer párrafo del artículo 1 de la resolución general (DGR) 93/2014 y sus modificatorias, la expresión: “al igual que para los que no cumplan con el deber de presentación de declaración jurada del anticipo del gravamen, cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes calendario anterior al de la aplicación del citado régimen,”.

Art. 7 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, inclusive.

Art. 8 – De forma.




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