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Resolución General 14/19 DGR La Pampa: Ingresos brutos. Adecuaciones e incorporación de regímenes de recaudación.

Sumario: La RG 14/19 DGR La Pampa modifica los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, destacamos:

– Se incorpora el régimen de recaudación sobre el Régimen de Facturas de Créditos Electrónica MiPyMES.

– Se establece el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “Servicios prestados por residentes en el exterior”.

– Se establece el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “Administradores de sistemas de cobranzas”.

– Se fija el procedimiento que deberán cumplimentar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través de la opción DJSIARIB Web de la página de la DGR.

– Se establece que la Dirección General de Rentas podrá conceder constancias de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los siguientes casos:

a) Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero;

b) Cuando se encuentre fehacientemente acreditado que las retenciones o percepciones originan en forma permanente y recurrente saldos a favor del contribuyente;

c) Cuando lo disponga expresamente la Dirección;

En todos los casos serán requisitos indispensables para obtener la Constancia:

a) Estar categorizado como sin riesgo fiscal o bajo riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general 23/2015, y

b) Poseer Certificado de Cumplimiento Fiscal.

– Se dispone que la solicitud de Constancia de No Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá tramitarse únicamente a través de la página de la Dirección General de Rentas en Internet.


RG 14/19 DGR La Pampa

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/11/2019

B.O. (La Pampa) –

Vigencia y Aplicación: desde el 1/12/2019 salvo los artículos 4 y 5 que tendrán vigor a partir del 1 de enero de 2020 (según art. 15)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa

Cantidad de Art.: 16

Anexos: 5


Art. 1 – Reemplácese el Anexo I de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2 – Sustitúyase el Título “Sujetos comprendidos” del Anexo IV – Retenciones tarjetas de compra, débito, gestión de pagos y similares de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Sujetos comprendidos

Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjeta de compra, de crédito, de débito, tickets, medios electrónicos y similares.

En las operaciones que intervenga un sujeto agrupador o agregador de medios de pagos, asumirá este el carácter de agente de retención.”

Art. 3 – Sustitúyase el Título “Obligaciones” del Anexo VII – Percepciones de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Obligaciones

Actuarán como agentes de percepción por las operaciones de ventas, prestaciones y/o locaciones de bienes o servicios realizadas con sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de La Pampa.

Cuando el agente de percepción esté radicado o tenga sucursales en otras jurisdicciones donde efectúe la operación, la percepción solo procederá respecto de la venta de bienes y/o servicios que sean destinados a la Provincia de La Pampa.

En los casos en que corresponda la realización de notas de crédito por devoluciones de mercadería, la anulación total o parcial de la percepción solo será procedente si la operación que le diera origen y la anulación corresponden al mismo mes a declarar por el agente, quién deberá informar por separado los datos de los comprobantes que acrediten cada una de estas operaciones.”

Art. 4 – Establécese el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “Servicios prestados por residentes en el exterior” cuyas características se detallan en el Anexo II de la presente, y que se incorpora como Anexo XX de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5 – Establécese el Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “Administradores de sistemas de cobranzas”, cuyas características se detallan en Anexo III de la presente, y que se incorpora como Anexo XXI de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6 – Fijar el procedimiento que deberán cumplimentar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través de la opción DJSIARIB Web de la página de este Organismo, que como Anexo IV acompaña la presente.

Art. 7 – Establecer que una vez transmitidos y validados íntegramente la totalidad de los datos que conforman la declaración jurada del período, se considerará debidamente cumplimentada la obligación formal del agente de recaudación, en relación al período y régimen que presenta. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al agente la debida constancia de la presentación realizada.

Art. 8 – Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se hubiera realizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.

Art. 9 – Toda transmisión de datos realizada mediante el procedimiento regulado en el artículo 6 de la presente resolución tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Art. 10 – Autorizar que los responsables que opten por la utilización del procedimiento fijado en el artículo 6 de la presente y aquellos obligados específicamente por esta Dirección, queden exceptuados de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2 de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11 – La Dirección General de Rentas podrá conceder constancias de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los siguientes casos:

a) Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero;

b) Cuando se encuentre fehacientemente acreditado que las retenciones o percepciones originan en forma permanente y recurrente saldos a favor del contribuyente;

c) Cuando lo disponga expresamente la Dirección;

En todos los casos serán requisitos indispensables para obtener la Constancia:

a) Estar categorizado como sin riesgo fiscal o bajo riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general 23/2015, y

b) Poseer Certificado de Cumplimiento Fiscal.

Art. 12 – Disponer que la solicitud de Constancia de No Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mencionada en el Título Excepciones del Anexo I de la resolución general 54/2007, reemplazado por el artículo 1 de la presente, deberá tramitarse únicamente a través de la página de la Dirección General de Rentas en Internet, conforme el procedimiento que se fija en el Anexo V de la presente.

Art. 13 – Los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán consultar el listado de las Constancias de No Retención/Percepción vigentes, a los fines de establecer su liberalidad de actuar en tal carácter en cada operación.

El referido listado estará disponible en la página oficial de este Organismo en la opción “Servicios en Línea – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámites que requieren CAIP – Constancias – No Retención/Percepción”, el que será mensual e individual para cada Agente de Recaudación.

Art. 14 – Derógase el Anexo XVI de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias y el artículo 1 de la resolución general 23/2017.

Art. 15 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2019, salvo los artículos 4 y 5 que tendrán vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Art. 16 – De forma.


ANEXO I

(Anexo I de la RG 54/2007, sus modificatorias y complementarias)

ANEXO I

Normas comunes a todos los regímenes de recaudación

Operaciones alcanzadas

Los regímenes determinados en los Anexos II y siguientes de la presente serán de aplicación cuando el sujeto retenido/percibido deba asignar la operación a la jurisdicción de La Pampa.

Obligaciones de los agentes

Los agentes de recaudación deberán:

a) Exigir y conservar de los sujetos pasibles de retención o percepción, la constancia de inscripción en el impuesto.

b) Llevar registraciones y anotaciones que permitan una fácil fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas por la presente, las que deberán exhibirse toda vez que la Dirección así lo requiera.

c) Retener o percibir el impuesto, cuando corresponda, de acuerdo a lo fijado para cada régimen.

d) Entregar a los sujetos pasivos un comprobante que detalle la retención/percepción efectuada.

e) Conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de los comprobantes mencionados en el inciso anterior.

f) Ingresar los montos retenidos o percibidos hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al cual corresponden las operaciones. Cuando dicho vencimiento coincida con día inhábil será de aplicación lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 160 del Código Fiscal (t.o. 2018).

g) Presentar las declaraciones juradas, aún las «sin movimiento» en el mismo término fijado en el inciso anterior. Dicha declaración jurada deberá consignar correctamente la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos, así como el resto de los datos que permitan identificar la operación alcanzada por la retención/percepción.

h) Fijar domicilio fiscal electrónico, conforme la resolución general 23/2014.

La admisión de las declaraciones juradas quedará condicionada a la validación de los datos transmitidos, emitiéndose una constancia de recepción. Si no fuere posible la validación por cualquier motivo se generará una constancia de tal situación, no considerándose cumplimentada la obligación formal.

El comprobante respaldatorio de la retención/percepción realizada, citado en el inciso d) deberá contener los datos suficientes de los que surjan en forma indubitable el agente actuante, sujeto al que corresponda la operación, monto, alícuota, régimen e importe retenido/percibido, aun cuando la misma pueda ser obtenida por el sujeto desde portales de Internet y resulte en forma inequívoca que la retención/percepción es atribuible a la Provincia de La Pampa.

Deberá extenderse un comprobante por cada operación en la que deba actuar en su carácter de agente de recaudación. A opción del mismo, este podrá sustituirse por la entrega al contribuyente de un único comprobante generado por un sistema informático con el detalle de las retenciones/percepciones efectuadas por mes calendario, que deberá poseer la totalidad de la información del formulario referido en el párrafo anterior.

Cuando en la operación intervenga más de un sujeto pasivo de la obligación fiscal, corresponderá confeccionar un comprobante por la parte proporcional del impuesto retenido o percibido a cada uno de ellos.

Cálculo de las retenciones o percepciones

La retención o percepción se practicará sobre el importe neto del impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista la calidad de Responsable Inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado; caso contrario deberá considerarse el monto total de la operación.

Sobre el importe establecido en el párrafo anterior se aplicará la alícuota que se establezca en cada Anexo.

En el caso que las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera, la retención/percepción se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio acordado por las partes que surja del comprobante respaldatorio de la operación principal, o en su defecto al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

Factura de Crédito Electrónica MiPyMES – Ley 27440

Cuando los agentes de recaudación realicen operaciones en las que se utilice el Régimen de Facturas de Créditos Electrónica MiPyMES, implementado por el Título I de la ley 27440 y sus normas complementarias, deberán observar suplementariamente el presente Título.

Agentes de percepción:

El agente deberá discriminar en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMES el importe de la percepción que le corresponda realizar en el marco de los regímenes de recaudación tratados por la presente Resolución, adicionándolo al monto a pagar por la operación que la originó.

Agentes de retención – Aceptación expresa

Para estas operaciones, en el momento en que el agente realice la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMES”, deberá informar el importe de la retención que le corresponda realizar en el marco de los regímenes de recaudación tratados por la presente resolución.

Agentes de retención – Aceptación tácita

Cuando se configure la aceptación tácita en el “Registro de Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMES” y el importe de la retención practicada en el marco de los regímenes de recaudación tratados por la presente resolución resulte inferior al monto detraído automáticamente, en los supuestos del artículo 1 de la resolución conjunta 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, el agente de retención deberá restituir el excedente respectivo, utilizándose a tales fines los medios de pagos habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Los importes percibidos o retenidos bajo este régimen deberán ser informados e ingresados por el agente de recaudación en los plazos y condiciones establecidos en el presente Anexo.

El deudor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMES será el sujeto pasible de las percepciones y tendrá el carácter de agente de retención si se encontrare designado por esta Dirección, y sin que pueda atribuirse tal obligación al cesionario o adquirente de la misma.

En todos los casos el agente deberá declarar e ingresar la retención y/o percepción calculada en el marco de los regímenes de recaudación tratados por la presente resolución.

Excepciones

Los Agentes de Recaudación quedarán liberados de la responsabilidad de retener o percibir cuando el sujeto pasible de la retención cuente con la “Constancia de No Retención/Percepción” vigente a la fecha en que corresponda su actuación.

En todos los casos subsistirá la obligación del Agente de Recaudación de informar estas operaciones en la declaración jurada del período mensual respectivo.

Disposiciones generales

Las retenciones o percepciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma total o parcial, salvo disposición en contrario.

A estos efectos se entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del cocontratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

En el caso de anulación total o parcial o modificación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción y presentado la correspondiente declaración jurada, el contribuyente deberá solicitar, de corresponder, el reintegro de la misma ante la Dirección General de Rentas. En estos casos no corresponderá la devolución por parte del propio agente de recaudación.

Los sujetos retenidos o percibidos deberán descontar la retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que les haya sido practicada como pago a cuenta del gravamen en el mes en que le fuera realizada, conforme a la información aportada por el agente. La mencionada deducción solo podrá efectivizarse desde la fecha de iniciación de actividades declarada al momento de la inscripción en el impuesto en esta jurisdicción.

En ningún caso las retenciones o percepciones podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes de los gravámenes provinciales.


ANEXO II

(texto incorporado como Anexo XX de la RG 54/2007, sus modif. y complementarias)

Retenciones – percepciones

Servicios prestados por residentes en el exterior

Segundo párrafo del artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2018)

Sujetos comprendidos

Deberán actuar como agente los sujetos que revistan el carácter de intermediarios, administradores o mandatarios, por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos, cualquier sea el medio utilizado para su efectivización (transferencias bancarias, tarjetas de créditos o débitos, medios electrónicos, o similares).

En los casos del último párrafo del artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) deberán percibir el gravamen a los locatarios o prestatarios de los hechos imponibles previstos en el segundo párrafo del artículo 182 del citado Código, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado en el marco del decreto nacional 354/2018.

De existir más de un intermediario en la operación, deberá realizar la retención/percepción el sujeto que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio gravado por el impuesto.

Obligaciones

Los intermediarios, administradores o mandatarios deberán realizar la retención al momento de girar o remesar los fondos al exterior, salvo que acrediten que por la operación ya actuó otro agente de recaudación.

En los supuestos del último párrafo del artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) los sujetos comprendidos deberán efectuar la percepción considerando el listado de prestadores de servicios digitales -residentes o domiciliados en el exterior- confeccionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos del artículo 2 del decreto nacional 354/2018, vigente al momento de la percepción, y cuando se verifique en la Provincia de La Pampa el cumplimiento de al menos uno de los indicadores que seguidamente se detallan:

1. La dirección de recepción del resumen de cuenta del cliente, titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago con la que se cancela el servicio, para las tarjetas no bancarias se ubique en esta provincia;

2. La sucursal bancaria donde esté radicada la tarjeta de crédito se ubique en esta provincia; o

3. La sucursal donde esté radicada la tarjeta de débito por pagos en cuentas bancarias se ubique en esta Provincia.

En los casos que el prestatario o locatario se encuentre inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos por otras operaciones o hechos imponibles, las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias, que intervengan en la prestación de servicios financieros que den lugar a los hechos imponibles que trata este Anexo, deberán efectuar la percepción directamente a los prestatarios y/o locatarios, en el momento que perciban el ingreso de esa prestación de servicios y cuando se verifique que la cuenta bancaria utilizada para el pago se encuentre radicada en esta provincia.

Determinación de la retención/percepción

Sobre el importe total o parcial se aplicará la alícuota del uno por ciento (1%), excluyendo el impuesto al valor agregado en caso que se encuentre discriminado.

Si el monto de la operación se encuentra indicado en moneda extranjera, se tomará para su conversión el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del pago, o de emisión del resumen y/o liquidación respectiva, según corresponda.

Las retenciones o percepciones así practicadas tendrán el carácter de pago único y definitivo para el sujeto pasible de la misma. Para los sujetos percibidos no será de aplicación el cuarto párrafo del Título “Disposiciones generales” del Anexo I de la resolución general 54/2007 (texto modificado por la presente), sin perjuicio del derecho que le reconoce el tercer párrafo in-fine del artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018).

La retención o percepción se considerará efectuada en el momento de la emisión periódica de la liquidación o del débito en la cuenta, según corresponda, y siendo el resumen o la liquidación la única y suficiente constancia.


ANEXO III

(texto incorporado como Anexo XXI de la RG 54/2007, sus modif. y complementarias)

Retenciones

Administradores de sistemas de cobranzas

Sujetos comprendidos

Las entidades que administran sistemas de cobranzas.

Obligaciones

Deberán realizar la retención en oportunidad del pago de las recaudaciones, rendiciones y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes por operaciones de cobranzas en sucursales, locales, agencias y/o establecimientos ubicados en la Provincia de La Pampa.

Los agentes de recaudación no deberán actuar en las operaciones que provengan del cobro de:

a) Impuestos, tasas y demás gravámenes;

b) Resúmenes de tarjetas de crédito;

c) Matrículas y/o cuotas de colegios y/o universidades;

d) Carga al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Tampoco deberán actuar cuando el sujeto pasible de la retención revista el carácter de agente de retención por el presente Anexo.

Determinación de la retención

Sobre el importe total de la recaudación, rendición y/o liquidación que efectúe a sus usuarios/clientes, se aplicará la alícuota del dos por ciento (2%).


ANEXO IV

Presentación de declaraciones agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

Procedimiento

Los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán observar el siguiente procedimiento a los fines de presentar sus declaraciones juradas mensuales:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección General de Rentas en Internet: www.dgr.lapampa.gob.ar;

2. Acceder a la opción Servicios en Línea – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Trámites que requieren CAIP – Presentaciones – SIARIB Web (DDJJ Mensuales Agentes de Recaudación);

3. Ingresar la CAIP V2 y el sistema mostrará los datos registrados en esta Dirección General a fin de seleccionar el contribuyente y/o responsable que inicia el trámite;

4. Accionar el botón “Seleccionar Archivo” y localizar el archivo que contiene los datos de la declaración jurada;

5. Accionar el botón enviar. Si el archivo se encuentra confeccionado de acuerdo a los parámetros y requisitos del instructivo, generará el correspondiente acuse de recibo. En caso contrario emitirá un mensaje indicando el rechazo del archivo y un link donde se podrá acceder a visualizar los errores o inconsistencias en la generación de la declaración jurada;

Los agentes de recaudación deberán observar los parámetros y requisitos para la confección de las declaraciones juradas, en conformidad al instructivo que se encuentra publicado en la página de Internet de la Dirección General de Rentas, www.dgr.lapampa.gob.ar – Información Fiscal por Impuesto – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Especificaciones para generar archivo de presentación: SIARIB Web”.

Cada envío de archivos de declaraciones juradas para un período y régimen por el cual ya se hubiera realizado la presentación de un archivo anterior, será considerado como una nueva Declaración Jurada -rectificativa- reemplazando en su totalidad a la anterior.

La admisión de las declaraciones juradas quedará condicionada a la validación de los datos transmitidos, emitiéndose una constancia de recepción. Si no fuere posible la validación por cualquier motivo se generará una constancia de tal situación, no considerándose cumplimentada la obligación formal.


ANEXO V

Constancias de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

Procedimiento y requisitos

Los contribuyentes y responsables que soliciten la Constancia de No Retención/Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán observar el siguiente procedimiento:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección General de Rentas en Internet: www.dgr.lapampa.gov.ar;

2. Acceder a la opción Servicios en Línea – Domicilio Fiscal Electrónico – Consulta de Novedades/Trámites;

3. Ingresar la CAIP V2 y el sistema mostrará los datos registrados en esta Dirección General a fin de seleccionar el contribuyente y/o responsable que inicia el trámite;

4. Ingresar a la opción Nuevo Envío, allí seleccionar “Solicitud de Constancia de No Retención/Percepción” y en oficina seleccionar la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

5. El sistema habilitará la posibilidad de escribir un mensaje de hasta 300 caracteres y el botón adjuntar archivo, el que deberá seleccionarse para adjuntar archivos que contengan:

5.1. Nota solicitando la constancia, si su texto no supera los 300 caracteres podrá insertarse en texto en el cuerpo del mensaje, en la cual se detalle:

5.1.1. Nombre completo y CUIT/CUIL/CDI del solicitante;

5.1.2. Hechos en que se fundamente la solicitud, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

5.1.3. CUIT del agente de recaudación al que se pretenda presentar la constancia;

5.2. Si la presentación se inicia por la generación de saldos a favor:

5.2.1. Imagen del/los comprobante/s habilitado/s que demuestre/n la existencia del saldo acreedor;

5.2.2. Una planilla de cálculos donde se comparen los montos imponibles declarados por el contribuyente y/o responsable y los montos imponibles de todas las retenciones y/o percepciones sufridas discriminadas por régimen, durante los últimos doce (12) meses, o los períodos mensuales transcurridos desde la inscripción en el impuesto, el que fuere menor.

Si del comparativo antes referido, surgen períodos donde las bases imponibles declaradas son inferiores a las bases imponibles de las retenciones/percepciones sufridas, el solicitante deberá adjuntar el archivo digital con la prueba documental que las justifique.

6. Luego de seleccionar el botón enviar, la solicitud quedará registrada en su Domicilio Fiscal Electrónico;

7. Recibida la totalidad de la información y documentación detallada en los apartados anteriores, la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos procederá a analizar la misma y en su caso, solicitará por Domicilio Fiscal Electrónico la documentación o información adicional que se deberá presentar y comunicará la procedencia o no de la misma. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dichos requerimientos, presumirá el desistimiento de la solicitud;

8. Generada la constancia, la misma estará a disposición del contribuyente y del/los agente/s en la página oficial en Internet de esta Dirección: www.dgr.lapampa.gob.ar – Servicios en Línea – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámites que requieren CAIP – Constancias – No Retención/Percepción. La constancia tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su generación.

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Texto según RG 14/19 DGR La Pampa publicada en B.O. (La Pampa) del –

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