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Resolución General 15/19 DGIP La Rioja: Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Se reglamentan regímenes de recaudación de ingresos brutos.

Sumario: La RG 15/19 DGIP La Rioja reglamenta los regímenes de retención y percepción, cuando resulte de aplicación la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs implementado por el Título I de la ley 27440 y sus normas complementarias, y demás comprobantes asociados conforme con la resolución general (AFIP) 4367/2018 o norma que lo sustituya, que se aplicarán complementariamente a las disposiciones que contenga la presente.


RG 15/19 DGIP La Rioja

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2019

B.O. (La Rioja): 26/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 26/11/2019 (según art. 8°)

Organismo Emisor: Dirección General de Ingresos Públicos de la Provincia de La Rioja

Cantidad de Art.: 10

Anexos: No


Art. 1°. Disponer, lo establecido en la resolución normativa 1/2011, referido a los regímenes de retención y percepción, cuando resulte de aplicación la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs implementado por el Título I de la ley 27440 y sus normas complementarias, y demás comprobantes asociados conforme con la resolución general (AFIP) 4367/2018 o norma que lo sustituya, que se aplicarán complementariamente a las disposiciones que contenga la presente.

Régimen de percepción sobre el impuesto a los ingresos brutos factura de crédito electrónica mipymes

Art. 2º. Los agentes de percepción, en los casos de utilización de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo a la normativa vigente, debiendo adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

Régimen de retención sobre el impuesto a los ingresos brutos factura de crédito electrónica mipymes

Art. 3º. Al momento de la aceptación expresa de la factura, en el registro de Facturas Crédito Electrónica MiPyMEs, establecido en el artículo 3 de la ley nacional 27440, el Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe informar en dicho registro el importe determinado en concepto de retención conforme las normativas vigentes y con el respectivo comprobante. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.

Las retenciones informadas en el párrafo anterior deben ser practicadas por los agentes de retención al momento del pago.

Art. 4º. En caso de aceptación tácita de la Factura Electrónica de Crédito MiPyMEs, regulado en el artículo 6 de la ley nacional 27440, los agentes de retención deben practicar la retención en función a las normativas vigentes al momento del pago.

Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.

Art. 5º. En el supuesto que los importes retenidos por aplicación del régimen de retención vigente resulte inferior a los montos que hubieran sido detraídos en forma automática, en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la resolución general Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación 4366/2018, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder conforme fueran publicadas por la AFIP y el Ministerio de Producción de la Nación, el aceptante de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiera corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pagos habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Certificado de retención

Art. 6º. El agente de retención deberá de entregar al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs al momento de practicar la retención.

Art. 7º. Los agentes involucrados en las operaciones con Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs, deberán de presentar las declaraciones juradas y los depósitos de los pagos de los importes retenidos o percibidos en las formas y plazos establecida en la resolución normativa 1/2011, modificatorias y demás normativas vigentes.

Art. 8º. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la publicación de la misma.

Art. 9º. Tomen conocimiento subdirectores, supervisores, jefes de departamentos, coordinadores, jefes de división, sección, delegados y receptores de la repartición.

Art. 10. De forma.

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Texto según RG 15/19 DGIP La Rioja publicada en B.O. (La Rioja) del 26/11/2019

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