Resolución General 1507/18 DPR Jujuy. Ingresos Brutos. Sujetos Alcanzados y No Inscriptos Detectados Por Agentes Fiscalizadores. Formalidades Para Su Inscripción.

Se establecen las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.


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Resumen: Se establecen las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. (Jujuy) s/d

Vigencia y Aplicación: 8/8/2018

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General Nº 1.414/15 DPR (Jujuy)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución General Nº 1.414/2.015 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables a los fines de su inscripción como contribuyentes del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección;

Que, es conveniente reglamentar un marco tendiente a la simplificación de las gestiones de inscripción, cuando se verifique el ejercicio de actividades alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos brutos durante un procedimiento de fiscalización y control autorizado por la Dirección Provincial de Rentas;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1º: Establézcanse las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º: FORMALIZACIÓN Y REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION. A los efectos de formalizar su inscripción, los contribuyentes y/o responsables previstos en la presente, deberán presentar la siguiente documentación en la Casa Central y/o delegaciones correspondientes a su domicilio:

a) Formulario F-0010 por duplicado debidamente integrado.

b) Original y copia certificada del Documento –L.E., L.C. o D.N.I-. Los extranjeros que no posean D.N.I., dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma.

c) Certificado de residencia expedido por autoridad policial, o Factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

d) Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Copia del requerimiento de inscripción cursado por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 3º: Se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes o responsables alcanzados por la presente deberán abonar, dentro de los quince (15) días de inscriptos, el anticipo de inscripción. Dicho importe será computado como pago a cuenta de la primera obligación mensual que corresponda presentar, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Impositiva vigente.

ARTICULO 5º: Luego de concretada la inscripción, los contribuyentes y/o responsables inscriptos por medio de la presente, deberán cumplir sus demás obligaciones fiscales en la forma y modo establecida según su condición tributaria en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6º: De forma.[/restab]

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