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Resolución General 1547/19 DPR Jujuy: se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios Ley 6146

Sumario: La RG 1547/19 DPR Jujuy reglamenta las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos por el régimen de regularización de deudas aprobado por la Ley 6146.

A tal efecto, se indica que la solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “planes de pago – generar plan según resolución” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan especial de regularización de deudas – ley 6146 – resolución 1547/2019” para la generación del plan de pago.

Por otro lado, se establece como condición que los contribuyentes y/o responsables que se acojan al Régimen Especial deberán tener regularizados los tributos vencidos o devengados según corresponda, a partir del 1 de setiembre de 2.019 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen, ya sea mediante la cancelación de contado o mediante un plan de facilidades de pago ordinario.

Los intereses resarcitorios y punitorios se reducirán de acuerdo a la cantidad de cuotas en que se financien las obligaciones tributarias por las que se realiza el acogimiento al régimen especial.

Las multas reguladas por el artículo 48 del Código Fiscal por falta de presentación de declaración jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2019 inclusive, aplicadas en virtud del procedimiento del artículo 68 del Código Fiscal y no abonadas, quedarán condonadas de oficio.


RG 1547/19 DPR Jujuy

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/12/2019

B.O. (Jujuy): 2/12/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/12/2019 (según art. 22)

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Art.: 23

Anexos: No


Plazo de adhesión

Art. 1 – Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por ley 6146, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 3 de abril de 2020.

Modalidades de adhesión. Formalidades

Art. 2 – El acogimiento a los beneficios establecidos por ley 6146, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.

La solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “planes de pago – generar plan según resolución” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan especial de regularización de deudas – ley 6146 – resolución 1547/2019” para la generación del plan de pago.

En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado para formular la adhesión.

Lugar de presentación

Art. 3 – Cuando se establezca la obligación de concurrir a la Dirección Provincial de Rentas para formalizar la adhesión al régimen, deberán hacerlo a su Casa Central, sita en calle Lavalle 55, San Salvador de Jujuy o bien en las demás Delegaciones que funcionan en la Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya dirección, teléfono y dirección de correo electrónico podrá consultarse en la página web del Organismo.

Condiciones para la adhesión

Art. 4 – En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, y de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco provincial, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretende regularizar.

Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al Régimen Especial deberán tener regularizados los tributos vencidos o devengados según corresponda, a partir del 1 de setiembre de 2.019 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen, ya sea mediante la cancelación de contado o mediante un plan de facilidades de pago ordinario.

La adhesión al régimen por deudas del impuesto de sellos y las previstas por los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta resolución, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, o en las delegaciones que especialmente se habiliten para ello.

Obligaciones incluidas

Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación

Art. 5 – En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o bien que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al fisco, deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda.

Deudas determinadas o en proceso de determinación

Art. 6 – Será condición para incorporar en el régimen las deudas determinadas o en proceso de determinación, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.

Se considerará que la deuda está en proceso de determinación cuando se haya emitido la corrida vista establecida por el artículo 42 del Código Fiscal, aun cuando no se encontrare notificada.

Por deudas determinadas, se entiende todas aquellas en las que se haya emitido el acto administrativo correspondiente, estén firmes o no, y cualquiera sea la instancia recursiva en la que se encuentre, administrativa o judicial.

Deudas de planes de pago anteriores

Art. 7 – Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes incorporen en el nuevo plan el importe total de la deuda reconocida en el anterior y soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron por este régimen de regularización, mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.

Cuando en el plan de pagos cuya caducidad opera con el acogimiento a este régimen, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen, por el saldo existente.

Deudas en trámite de ejecución fiscal

Art. 8 – Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, cualquiera sea la etapa en la que se hallen, incluso durante la ejecución de la sentencia.

Cuando en el marco del proceso de ejecución se hubieran trabado medidas cautelares, la representación fiscal solicitará su levantamiento solo si se hubiera regularizado la totalidad de la pretensión fiscal y se haya afianzado su cumplimiento por los medios previstos en esta reglamentación.

El acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada, y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas, honorarios profesionales (regulados o no) y gastos causídicos. La representación fiscal dará cuenta del acogimiento al plan de pago y solicitará la suspensión de la ejecución hasta que se cancele el plan de pago. Si se incurre en las causales de caducidad previstas en el artículo 16 de la ley, la Dirección Provincial de Rentas comunicará dicha circunstancia al juez interviniente y solicitará la continuación del trámite de ejecución fiscal.

Deudas en concurso preventivo o quiebra

Art. 9 – Los contribuyentes concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados solo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que solo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.

Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la ley 24522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial. En este caso el número máximo de cuotas permitidas será de doce (12) cuotas.

Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento

Art. 10 – El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo, según corresponda.

El anticipo deberá abonarse dentro de los cinco (5) días corridos de emitido el plan de pago, por los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.

Cuando el anticipo se cancele con la modalidad prevista por el artículo 12 de la ley, inciso a) punto VI, se considerará perfeccionado el plan de pago, en el momento que se acrediten los fondos en la cuenta correspondiente de la Dirección Provincial de Rentas.

Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.

Beneficios

Reducción de interés resarcitorios y punitorios

Art. 11 – Los intereses resarcitorios y punitorios se reducirán de acuerdo a la cantidad de cuotas en que se financien las obligaciones tributarias por las que se realiza el acogimiento al régimen especial.

Condonación y/o reducción de multas

Art. 12 – Las multas reguladas por el artículo 48 del Código Fiscal por falta de presentación de declaración jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2019 inclusive, aplicadas en virtud del procedimiento del artículo 68 del Código Fiscal y no abonadas, quedarán condonadas de oficio.

La reducción correspondiente a las multas previstas por los artículos 49 y 55 del Código Fiscal, aplicadas y no abonadas hasta el 31 de agosto de 2.019, firmes o no, se efectuará por acogimiento expreso del contribuyente, conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”, previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida.

Por otra parte, las multas restantes dispuestas de conformidad a lo establecido por el artículo 11 inciso b) de la ley 6146, aplicadas hasta el 31 de agosto de 2019, que se encontraren firmes o no, y no abonadas, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen y previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida, conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.

Ingreso de las cuotas. Medios de pago

Art. 13 – Según la modalidad de pago que el contribuyente o responsable haya optado, le serán aplicables las disposiciones que a continuación se detallan:

a. En efectivo: en la entidad bancaria autorizada (Banco Macro SA y Banco Santiago del Estero), en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados (Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas, Sicom, Interbanking) o los que en el futuro habilite esta Dirección.

b. Con tarjeta de débito y/o crédito autorizadas: a efectos de ingresar los importes mediante la utilización de tarjeta de débito, serán aceptadas las siguientes: Visa, Electron, Maestro y Cabal.

Si la modalidad es el pago con tarjeta de crédito se encuentran habilitadas las siguientes: Visa, Mastercard, Argencard, Cabal, y Credimas.

Los pagos realizados por este medio únicamente podrán efectuarse en Casa Central del organismo y en las cajas especialmente habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas, debiendo presentarse el interesado con la documentación que acredite su identidad y titularidad de la tarjeta.

c. Con cheque corriente o cheque de pago diferido (hasta doce meses), a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.

d. Mediante débito automático: modalidad que habilita el descuento por débito en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en:

1. Banco Macro SA (conforme lo establecido mediante RG 935/2000), también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-080 de Solicitud de débito automático”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).

2. Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, (conforme lo establecido mediante RG 1303/2012), también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-0181 de Solicitud de débito directo”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).

En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.

En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas, cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, al mismo tiempo esta Dirección requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas, a tal fin podrán ser rehabilitadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.

Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.

Ingreso de las cuotas. Vencimiento

Art. 14 – Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción del anticipo en el caso de que corresponda ingresarlo, el que se abonará conforme lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Monto de las cuotas

Art. 15 – Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota mensual, deberá ser igual o superior a:

a. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

b. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos doscientos ($ 200).

c. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

d. En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos un mil cien ($ 1.100).

e. En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

f. En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

Anticipo

Art. 16 – Los anticipos mínimos para planes en cuotas a ingresar al momento del acogimiento al régimen, serán del cinco por ciento (5%) del total del plan de pago, cuando corresponda.

Constitución de garantía

Art. 17 – Aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten financiar las deudas reconocidas en cuarenta y nueve (49) o más cuotas, o cuando el monto de capital a financiar por impuesto, sea superior a pesos cinco millones ($ 5.000.000), deberán efectuar el acogimiento en formar presencial en casa central del organismo sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy o en las Delegaciones habilitadas al efecto y ofrecer la constitución de algunas de las siguientes garantías:

a) Aval bancario.

b) Seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente.

c) Hipoteca o prenda.

La Dirección Provincial de Rentas evaluará si la garantía ofrecida cubre adecuadamente la deuda financiada y, de resultar admitida, se emitirá la correspondiente autorización para su instrumentación, quedando a cargo del contribuyente o responsable, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. El levantamiento de la garantía ofrecida no se producirá hasta tanto no se cancele el plan de pagos.

Causales de caducidad y pérdida de beneficios

Art. 18 – En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 16 de la ley 6146, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución -según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal vigente.

Beneficios extraordinarios para micro y pequeñas empresas

Art. 19 – Quedan comprendidos en la categoría prevista en este artículo, los contribuyentes del impuesto de ingresos brutos -locales y de Convenio Multilateral perteneciente a la jurisdicción sede Jujuy (910)- que acrediten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en la categoría de Micro o Pequeña Empresa, o Potencial Micro y Pequeña Empresa, según resolución general (AFIP) 4568/2019.

Quienes se encuentren en la condición descripta en el párrafo anterior, accederán a beneficios adicionales a los generales previstos por el régimen especial de pagos establecidos en el artículo 18 de la ley 6146. Al ingresar a la página web de la Dirección Provincial de Rentas para confeccionar el plan en la forma prevista por el artículo 2 de la presente, se desplegará la opción “MiPE” habilitada exclusivamente para quienes estén en esta categoría. En caso que cumpliendo los requisitos previstos en el primer párrafo no pudieran acceder a los beneficios especiales a través de la web, deberán presentarse en la Dirección Provincial de Rentas munidos de la documentación oficial que acredite tal carácter.

Beneficios extraordinarios para agentes del Estado Provincial

Art. 20 – Quedan comprendidos en la disposición del artículo 19 de la ley 6146, quienes se desempeñen como agentes del Estado Provincial, cualquiera sea su condición de revista, ya sea que dependan funcionalmente del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial o de organismos autárquicos o descentralizados, debiendo acreditar tal situación con documentación fehaciente de la relación laboral y/o último recibo de sueldo.

Para efectuar la adhesión el interesado deberá conformar el Formulario F-327 “Solicitud de Adhesión Cesión de Haberes”.

La adhesión implicará la aceptación al débito automático de los anticipos del impuesto inmobiliario de los próximos dos (2) períodos fiscales conforme a las fechas de vencimiento de los respectivos anticipos que se establezcan en el Calendario Fiscal para cada año.

El pago del impuesto inmobiliario mediante cesión de haberes, se tendrá por efectivamente realizado al momento de efectivizarse el débito correspondiente en la cuenta bancaria respectiva.

Los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad bancaria, inclusive a través de cajeros automáticos, en los cuales conste el débito por el pago del impuesto inmobiliario, con la debida identificación de la “Dirección Provincial de Rentas”, operará como constancia válida de pago de dicho gravamen.

Formularios

Art. 21 – Apruébanse las modificaciones efectuadas a los formularios F-321, F-322, F-323, F-324, F-325, F-326, F-327.

Vigencia

Art. 22 – Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia desde el 2 de diciembre de 2019.

De forma

Art. 23 – De forma.

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Texto según RG 1547/19 DPR Jujuy publicada en B.O. (Jujuy) del 2/12/2019

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