Resolución General 1958/18 ATP (Chaco) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicio de Transporte de Cargas. Importes Fijos. Incremento.

Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.


Sumario: Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/12/2018

B.O. (Chaco) 14/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 14/12/2018 y de aplicación a partir del 17/12/2018

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 Establecer que el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros

Impuesto fijo por cada transporte $

De 1 a 50

227

De 51 a 100

389

De 101 a 150

505

De 151 a 200

628

De 201 a 250

765

De 251 a 300

872

De 301 a 350

967

De 351 a 400

1.059

De 401 a 450

1.116

De 451 a 500

1.148

De 501 a 550

1.182

De 551 a 600

1.213

De 601 a 650

1.245

De 651 a 700

1.274

De 701 a 750

1.333

De 751 a 800

1.391

De 801 a 850

1.449

De 851 a 900

1.504

De 901 a 950

1.560

De 951 a 1.000

1.583

Más de 1.000

1.870

Art. 2  El impuesto fijo contenido en el artículo anterior no incluye el adicional 10% –L. 666-K-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.

Art. 3  Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.

Los agentes de retención obligados a actuar como tales según resolución general 1749 -t.v.-, deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Art. 4  Déjese sin efecto la resolución general 1933 a partir del día 17 de diciembre del 2018.

Art. 5 – De forma.





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