Sumario: Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 11/12/2018
B.O. (Chaco) 14/12/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 14/12/2018 y de aplicación a partir del 17/12/2018
Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
Art. 1 – Establecer que el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
Kilómetros |
Impuesto fijo por cada transporte $ |
De 1 a 50 |
227 |
De 51 a 100 |
389 |
De 101 a 150 |
505 |
De 151 a 200 |
628 |
De 201 a 250 |
765 |
De 251 a 300 |
872 |
De 301 a 350 |
967 |
De 351 a 400 |
1.059 |
De 401 a 450 |
1.116 |
De 451 a 500 |
1.148 |
De 501 a 550 |
1.182 |
De 551 a 600 |
1.213 |
De 601 a 650 |
1.245 |
De 651 a 700 |
1.274 |
De 701 a 750 |
1.333 |
De 751 a 800 |
1.391 |
De 801 a 850 |
1.449 |
De 851 a 900 |
1.504 |
De 901 a 950 |
1.560 |
De 951 a 1.000 |
1.583 |
Más de 1.000 |
1.870 |
Art. 2 – El impuesto fijo contenido en el artículo anterior no incluye el adicional 10% –L. 666-K-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.
Art. 3 – Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Los agentes de retención obligados a actuar como tales según resolución general 1749 -t.v.-, deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Art. 4 – Déjese sin efecto la resolución general 1933 a partir del día 17 de diciembre del 2018.
Art. 5 – De forma.