Sumario: La RG 2007/19 ATP Chaco modifica las operaciones que se encuentran excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Chaco) 1485/2003 y 1486/2003-.
RG 2007/19 ATP Chaco
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/11/2019
B.O. (Chaco): –
Vigencia y Aplicación: –
Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco
Cantidad de Art.: 4
Anexos: No
Art. 1°. Modifíquese el inciso 6) del artículo 2 de las resolución general 1947, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
Art. 2º. Déjese sin efecto la excepción del inciso 10) del artículo 2 de la resolución general 1947 referido a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
Art. 3º. Establecer que el régimen de información creado por el artículo 3 de la resolución general 1947 deberá contener en declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas, las siguientes excepciones:
1- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
2- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
3- Transferencias provenientes del exterior.
4- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
5- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
6- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
7- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
8- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
Art. 4º. De forma.
Texto según RG 111/19 DGR Tucuman publicada en B.O. (Tucuman) del 27/11/2019
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