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Resolución General 2007/19 ATP Chaco: Se modifican operaciones excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.

Sumario: La RG 2007/19 ATP Chaco modifica las operaciones que se encuentran excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Chaco) 1485/2003 y 1486/2003-.


RG 2007/19 ATP Chaco

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/11/2019

B.O. (Chaco): –

Vigencia y Aplicación: –

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


Art. 1°. Modifíquese el inciso 6) del artículo 2 de las resolución general 1947, el que quedará redactado de la siguiente manera:

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

Art. 2º. Déjese sin efecto la excepción del inciso 10) del artículo 2 de la resolución general 1947 referido a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

Art. 3º. Establecer que el régimen de información creado por el artículo 3 de la resolución general 1947 deberá contener en declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas, las siguientes excepciones:

1- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

2- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

3- Transferencias provenientes del exterior.

4- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

5- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

6- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

7- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

8- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

Art. 4º. De forma.

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Texto según RG 111/19 DGR Tucuman publicada en B.O. (Tucuman) del 27/11/2019

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