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Podrán solicitar usuario y clave fiscal: a) Los sujetos contemplados en el título IV del Libro Primero del Código Fiscal. b) Todo aquel que requiera operar en el sitio de la Dirección en razón de su actividad o para realizar trámites.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/8/2018
B.O. (Misiones) 31/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/9/2018 (según art. 12)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones
Cantidad de Artículos: 13
Anexos: 2[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 15/11 DGR (Misiones)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 y la R.G. 15/2011 DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros (usuarios) el cumplimiento de sus obligaciones; del mismo modo en que se prioriza la recaudación de un modo eficiente, sencillo y ágil, con el menor costo posible, resulta necesario reglamentar el sistema de generación y utilización de clave fiscal;
QUE a través de la Resolución N° 15/2011, la Dirección General de Rentas de Misiones reglamentó el sistema de clave fiscal;
QUE atento la entrada en vigencia de varias Resoluciones Generales que avanzan en la informatización del sistema de administración tributaria de la D.G.R., resulta necesario modificar el sistema de obtención de clave fiscal dejando sin efecto la Resolución N° 15/2011;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.
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CLAVE FISCAL
ARTICULO 1º: EL acceso al sitio informático seguro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar) y la realización en el mismo de operaciones (trámites o presentaciones de cualquier tipo), requerirá la obtención de usuario y clave fiscal.
Podrán solicitar usuario y clave fiscal:
a) Los sujetos contemplados en el título IV del Libro Primero del Código Fiscal.
b) Todo aquel que requiera operar en el sitio de la Dirección en razón de su actividad o para realizar trámites.
ARTICULO 2º: La obtención de usuario y clave fiscal, deberá realizarse de alguna de las siguientes maneras:
a) Usuario y clave fiscal – nivel 1: podrá solicitarse en el sitio web de la Dirección, remitiéndose digitalmente la documentación de respaldo y en el formato requerido en el portal web de la Dirección.
b) Usuario y clave fiscal – nivel 2:
1.Podrá solicitarse en el sitio web de la Dirección, y deberá el solicitante o su apoderado concurrir a las oficinas o delegaciones de la Dirección a efectos de presentar el formulario “SR 368” acompañado de la documentación requerida en el artículo 3º en original y copia.
2.Los contribuyentes o responsables de extraña jurisdicción, podrán solicitar en el sitio web de la Dirección, y deberán remitir a Casa Central de la DGR el formulario “SR 368” con firma certificada y acompañado de la documentación requerida en el artículo 3º en copia certificada por escribano público.
ARTICULO 3º: A obtención usuario y clave Fiscal – nivel 2 requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) DNI del fírmate.
b) Cuando el solicitante no sea una persona humana, se deberá acreditar mediante la documentación correspondiente la representación del firmante.
c) Cuando el solicitante no sea una persona humana, deber acompañar los instrumentos o contratos constitutivos del ente, patrimonio de afectación, o patrimonio destinado a fin determinado según corresponda.
Los contribuyentes o responsables que actualmente posean usuario y clave fiscal, continuarán operando en el sitio web del organismo con los mismos. Dicha clave fiscal, de oficio y sin requerirse la presentación de la documentación exigida por primer párrafo del presente artículo, será convertida a alguna de las claves fiscales de los incisos a y b) del artículo 2, según corresponda.
ARTICULO 4º: LA generación de clave fiscal y su modificación, así como cualquier operación realizada con dicha clave en el sitio web del organismo por el usuario quedará registrada y almacenada en el sistema, y posibilitará la emisión de una constancia impresa que acuse recibo.
ARTICULO 5º: LA utilización de la clave fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario. Cualquier operación realizada por el usuario de la clave fiscal hará responsable jurídica y tributariamente al contribuyente o responsable respecto del cual la clave se encuentre vinculada.
DELEGACIÓN DE APLICACIONES
ARTICULO 6º: LOS usuarios con Clave Fiscal – Nivel 2 y que posean domicilio fiscal electrónico, pondrán delegar el uso de aplicaciones a otros usuarios. Ello implicará autorizarlos a efectuar operaciones en el sitio web de la Dirección General de Rentas en su representación. Los actos u operaciones realizados por el usuario delegado, tendrán la misma validez y consecuencias jurídicas que los actos realizados por el usuario delegante, siendo aplicables las disposiciones del artículo 5° de la presente.
ARTICULO 7º: LA delegación deberá contener expresamente las aplicaciones que se delegan y podrá ser revocada en cualquier momento por el usuario delegante.
ARTICULO 8º: ESTABLECER que solamente podrán ser usuarios delegados las personas humanas mayores y capaces, que posean domicilio fiscal electrónico.
El usuario delegado para actuar deberá aceptar la delegación dentro de los 30 días de efectuada la misma, pudiendo rechazarla en el mismo plazo; transcurrido el cual la delegación no aceptada quedará sin efecto.
El usuario delegado en cualquier momento podrá renunciar a la delegación que le fue conferida.
ARTICULO 9º: LA DGR arbitrará los medios necesarios para garantizar la seguridad del sitio informático y de la utilización de la clave fiscal. Ante un uso irregular la DGR podrá proceder a bloquear el acceso al sistema y/o suspender todas las delegaciones de aplicaciones efectuadas.
ARTICULO 10: APROBAR los formulario SR 368 y SR 369 que como Anexo I y Anexo II forma parte de la presente.
ARTICULO 11: DEJAR sin efecto la Resolución Normativa Nº 15/2011.
ARTICULO 12: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de Septiembre de 2018.
ARTICULO 13: De forma.
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