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Resolución General 30/18 DGR (Salta). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas. Se Implementa Régimen de Información.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.


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Resumen: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/10/2018

B.O. (Salta)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (s/ art. 1°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

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Resolución General N° 104/04 COMARB

Resolución General N° 19/09 DGR (Salta)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución General N° 104/2.004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 19/2.009 de esta Dirección General de Rentas y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07/06/2018, han consensuado la aprobación de nuevas excepciones al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, sobre la base de un régimen de información al que estarán obligados los agentes de recaudación;

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Art. 1 – Se encuentran excluidas del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, a partir del 1/10/2018 y hasta el 30/6/2019, y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay pronunciamiento expreso en contrario por parte de las jurisdicciones adheridas al régimen mencionado, las siguientes operaciones:

1) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

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2) Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos y condiciones establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

3) Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4) Transferencias provenientes del exterior.

5) Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6) Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7) Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8) Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9) Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10) Acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A6043) denominadas “Plataforma de Pagos Móviles”.

11) Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.




Art. 2 – Crear un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el sistema SIRCREB. El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo que aprobará la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del sistema SIRCREB.

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Art. 3 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

Art. 4 – De forma.

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