Resolución General 31/18 API (Santa Fe) ✔ Ingresos Brutos. Calendario de Vencimientos 2019.

Se establece para el año fiscal 2019 el siguiente calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos.


Sumario: Se establece para el año fiscal 2019 el siguiente calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/12/2018

Boletín Oficial (Santa Fe):

Vigencia y Aplicación: 1/1/2019

Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Artículos: 5 (se publica solo la parte pertinente al impuesto sobre los ingresos brutos)

Anexos: No


Art. 1 – Establécese para el año fiscal 2019 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A. Impuesto sobre los ingresos brutos

1. Contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral (Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral del 18/8/77):

Fecha de vencimiento según terminación Nº de C.U.I.T. (dígito verificador)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
01 15/2/19 18/2/19 19/2/19 20/2/19
02 15/3/19 18/3/19 19/3/19 20/3/19
03 15/4/19 16/4/19 17/4/19 22/4/19
04 15/5/19 16/5/19 17/5/19 20/5/19
05 18/6/19 19/6/19 21/6/19 24/6/19
06 15/7/19 16/7/19 17/7/19 18/7/19
07 15/8/19 16/8/19 20/8/19 21/8/19
08 16/9/19 17/9/19 18/9/19 19/9/19
09 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19
10 15/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19
11 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19
12 15/1/20 16/1/20 17/1/20 20/1/20

2. Contribuyentes no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral –locales–, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DD.JJ. mensuales y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de C.U.I.T. (digito verificador)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
01 15/2/19 18/2/19 19/2/19 20/2/19
02 15/3/19 18/3/19 19/3/19 20/3/19
03 15/4/19 16/4/19 17/4/19 22/4/19
04 15/5/19 16/5/19 17/5/19 20/5/19
05 18/6/19 19/6/19 21/6/19 24/6/19
06 15/7/19 16/7/19 17/7/19 18/7/19
07 15/8/19 16/8/19 20/8/19 21/8/19
08 16/9/19 17/9/19 18/9/19 19/9/19
09 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19
10 15/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19
11 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19
12 15/1/20 16/1/20 17/1/20 20/1/20

3. Agentes de retención y percepción:

El ingreso del impuesto se efectivizará de conformidad con lo establecido en la Res. Gral. A.P.I. 15/97 (t.o. s/Res. Gral. A.P.I. 18/14 y modificatorias).

4. La presentación de la declaración jurada anual de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a que hace referencia el segundo párrafo del art. 201 del Código Fiscal (t.o. en 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2018, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de C.U.I.T. (dígito verificador)
0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
20/8/19 21/8/19 22/8/19 23/8/19

5. La presentación de la declaración jurada anual – impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral año 2018 –F. CM-05– vencerá el 20 de mayo del año 2019 (art. 2, Res. Gral. C.A. 7/18).

6. Régimen Simplificado – Ley 13.617:

Pago total anual – LIA, art. 14 bis
Año fiscal 2019 31/1/19

B. Impuesto inmobiliario


C. Patente única sobre vehículos


D. Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación


E. Impuesto de sellos

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad con lo establecido en la Res. Gral. A.P.I. 11/03 y modificatorias.

F. Agentes de retención. Aportes al instituto becario

Ley 8.067, inc. a), art. 4, modificada por Ley 12.187. El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la presente resolución.

G. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias – SIRCREB

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustaren a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77.

H. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – SIRCAR

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al calendario de vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/77.

I. Guarderías náuticas – Agentes de información (Res. Gral. A.P.I. 15/14)


Art. 2 – De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como agentes de retención y percepción, enumerados en los ptos. A.3, E y F del art. 1, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día 1 hasta el día 15, y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

– Primera quincena de cada mes: el día 25 del mismo mes.

– Segunda quincena de cada mes: el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquéllos.

En los restantes casos, excepto para el impuesto sobre los ingresos brutos – contribuyentes locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

Art. 3 – Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el art. 1, incs. A.1 y 2 de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

Art. 4 – Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 – De forma.

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