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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/9/2018
B.O. (Misiones) 24/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 38/17 DGR (Misiones)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO: El artículo 4° de la Resolución General N° 38/2017 – DGR que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de enero de 2018, para los casos previstos en el Artículo 82° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35) y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta razonable adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias, atendiendo la realidad económica actual;
QUE, de conformidad a lo establecido por el artículo 17° inciso a) del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 4 de la resolución general (DGR) 38/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4 – Fíjase en el cuatro por ciento (4%) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el artículo 82 de la ley XXII-35”.
ARTÍCULO 2°: Lo dispuesto en la presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°: De forma.
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