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Resolución General 35/18 DGR (Santiago del Estero). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Agentes de Retención. Se Modifican las Fórmulas de Cálculo del Monto a Retener.

Se adecuan fórmulas y/o metodologías para los casos de retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta bases y alícuotas del derecho comparado con otras Jurisdicciones.


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Resumen: Se adecuan fórmulas y/o metodologías para los casos de retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta bases y alícuotas del derecho comparado con otras Jurisdicciones.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/9/2018

B.O. (Santiago del Estero) 24/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General Nº 34/2017 DGR (Santiago del Estero)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO: El expediente de referencia, por el cual se solicita modificaciones a la Resolución General Nº 34/2017, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar fórmulas y/o metodologías para los casos de retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta bases y alícuotas del derecho comparado con otras Jurisdicciones;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°- MODIFICAR el Art. 6º: I-FÓRMULAS: El que quedará redactado de la siguiente forma:

1.- FÓRMULAS:

1) Para sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción de origen en Santiago del Estero (padrón comienza con 922).

Retención(R)=Base Imponible (BI)* Alícuota(A) donde:

Si es de Régimen Especial:

BI=Neto*0,10

A=A (alícuota s/actividad reducida en un 50%)

Si es Régimen General:

BI=Neto

A=A (alícuota s/actividad reducida en un 50%)

2) Para sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción de origen distinta de Santiago del Estero (padrón comienza distinto de 922):

Retención (R)=

Base Imponible (BI)* Alícuota(A), donde:

a. Si es Régimen Especial:

BI=Neto* 0,80 y

A= (alícuota s/actividad reducida en un 50%)

b. Si es Régimen General:

BI=Neto

A= (alícuota s/actividad reducida en un 50%)

Te puede interesar:   Convenio Multilateral: (insuficiente) plazo especial por inconvenientes en SIFERE

ARTÍCULO 2º- Facúltase a la Subdirección de Informática, dependiente de esta Dirección, a implementar los programas necesarios para administrar la presente resolución.

ARTÍCULO 3º- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 4°-De forma.

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