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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se adecuan fórmulas y/o metodologías para los casos de retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta bases y alícuotas del derecho comparado con otras Jurisdicciones.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/9/2018
B.O. (Santiago del Estero) 24/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General Nº 34/2017 DGR (Santiago del Estero)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO: El expediente de referencia, por el cual se solicita modificaciones a la Resolución General Nº 34/2017, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar fórmulas y/o metodologías para los casos de retenciones a contribuyentes de Convenio Multilateral, teniendo en cuenta bases y alícuotas del derecho comparado con otras Jurisdicciones;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°- MODIFICAR el Art. 6º: I-FÓRMULAS: El que quedará redactado de la siguiente forma:
1.- FÓRMULAS:
1) Para sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción de origen en Santiago del Estero (padrón comienza con 922).
Retención(R)=Base Imponible (BI)* Alícuota(A) donde:
Si es de Régimen Especial:
BI=Neto*0,10
A=A (alícuota s/actividad reducida en un 50%)
Si es Régimen General:
BI=Neto
A=A (alícuota s/actividad reducida en un 50%)
2) Para sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción de origen distinta de Santiago del Estero (padrón comienza distinto de 922):
Retención (R)=
Base Imponible (BI)* Alícuota(A), donde:
a. Si es Régimen Especial:
BI=Neto* 0,80 y
A= (alícuota s/actividad reducida en un 50%)
b. Si es Régimen General:
BI=Neto
A= (alícuota s/actividad reducida en un 50%)
ARTÍCULO 2º- Facúltase a la Subdirección de Informática, dependiente de esta Dirección, a implementar los programas necesarios para administrar la presente resolución.
ARTÍCULO 3º- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Noviembre del corriente año.
ARTÍCULO 4°-De forma.
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