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Resolución General 3866 AFIP. Se Incrementan Topes para el Monotributo Social.

A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.


NORMA DEROGADA

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentario del citado régimen, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, establecen la eximición total del ingreso del impuesto integrado y la cotización previsional fija y la eximición parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluidos los asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que no superen determinado monto de ingresos.

Que el Artículo 52 del citado Anexo, faculta a esta Administración Federal a modificar una vez al año, entre otros, los montos máximos de facturación en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 extiende los beneficios aludidos en el primer considerando a los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los referidos montos de ingresos brutos máximos anuales de los citados pequeños contribuyentes a los fines del goce de los beneficios señalados.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

(Por art. 103 de la Resolución General N° 4.309 (B.O. 19/9/2018) se deja sin efecto la presente con vigencia desde el 19/9/2018)

Artículo 1° — A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

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a) De tratarse de DOS (2) integrantes: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-).

b) De tratarse de TRES (3) integrantes: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 216.000.-).

Art. 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3.529, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

Art. 4° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 18/04/2016

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