Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.
Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.
A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 23/08/2016